Por el cual se reglamenta la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica, y se fijan honorarios a los miembros que la integran

Rango Decreto
Publicación 1961-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1632 de 1960, se creó la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica integrada por el Ministro de Fomento, quien la presidirá, sendos representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, de Obras Públicas y del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos; un representante de las Cajas y Secciones de Ahorros establecidas en el país, un representante de las Compañías de Seguros y las sociedades de capitalización establecidas en el país, un representante del Banco o Bancos Hipotecarios establecidos en Colombia, un representante del Instituto de Crédito Territorial y un representante de las entidades privadas dedicadas a la construcción de vivienda sin fines de lucro;

Que es función de la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica, la de elaborar un plan coordinador para la inversión de fondos destinados a la financiación de la vivienda económica que se haga directa o indirectamente por cada una de las entidades o grupos de entidades representadas en ella, y revisar cada año el prospecto inicial de financiación y construcciones de tipo individual y colectivo para la vivienda familiar,

DECRETA:

Artículo primero. La Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica, se reunirá por lo menos una vez al mes.
Artículo segundo. Los miembros de la Junta, que no sean funcionarios oficiales, tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por sesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.