Por el cual se hacen una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 30.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de. Salud pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la puma de $ 270.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia y correspondientes a auxilios a Congresos Médicos y Científicos;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Ministerio de Salud Pública
Capítulo 220
Despacho del Ministro
Programa 220
Dirección y Administración
Transferencias
205.111.430. Artículo 2273. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos $ 270.000,00.
Que se distribuye así:
Ordinal 9. Primer Simposio Pediátrico Nacional en Ibagué $ 30.000
Total $ 30.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 7 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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