Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 80 de 1968
El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades constitucionales
DECRETA:
ARTICULO 1º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 80 de 1968 el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "SATENA", equivale en la organización de la Fuerza Aérea Colombiana, a un Comando Aéreo, para los efectos del ejercicio del mando militar y de las atribuciones disciplinarias.
ARTICULO 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior dicha equivalencia, teniendo en cuenta la estructura interna de "SATENA" será la siguiente:
Gerente a Comandante de Comando Aéreo
Subgerente a Segundo Comandante
Jefe de División a Comandante de Grupo
Jefe de Sección a Comandante de Escuadrón
Jefe de Grupo a Comandante de Escuadrilla
PARAGRAFO. En consecuencia, los Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana que hayan desempeñado o desempeñen los cargos anteriormente citados, llenarán los requisitos para ascenso exigidos por el Decreto - Ley 2337 de 1971 en cuanto se refiere a tiempo de servicio mínimo en unidades aéreas.
ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de junio de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
General ABRAHAM VARON VALENCIA, Ministro de Defensa Nacional
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