Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 80 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1976-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales

DECRETA:

ARTICULO 1º. De conformidad con el artículo 5º de la Ley 80 de 1968 el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "SATENA", equivale en la organización de la Fuerza Aérea Colombiana, a un Comando Aéreo, para los efectos del ejercicio del mando militar y de las atribuciones disciplinarias.
ARTICULO 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior dicha equivalencia, teniendo en cuenta la estructura interna de "SATENA" será la siguiente:

Gerente a Comandante de Comando Aéreo

Subgerente a Segundo Comandante

Jefe de División a Comandante de Grupo

Jefe de Sección a Comandante de Escuadrón

Jefe de Grupo a Comandante de Escuadrilla

PARAGRAFO. En consecuencia, los Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana que hayan desempeñado o desempeñen los cargos anteriormente citados, llenarán los requisitos para ascenso exigidos por el Decreto - Ley 2337 de 1971 en cuanto se refiere a tiempo de servicio mínimo en unidades aéreas.

ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 3 de junio de 1976

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

General ABRAHAM VARON VALENCIA, Ministro de Defensa Nacional

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