por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1988-06-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes cargos:
Número cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Oficina de Telecomunicaciones. Oficina de Telecomunicaciones. Oficina de Telecomunicaciones. Oficina de Telecomunicaciones.
1 Asesor 1020 02
2 Técnico Operativo 4080 10
13 Auxiliar Administrativo 5120 11
6 Operario Calificado 6000 09
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
Secretaría Jurídica. Secretaría Jurídica. Secretaría Jurídica. Secretaría Jurídica.
1 Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 20
1 Asistente Administrativo 4140 12
1 Profesional Especializado 3010 08
Secretaria de Integración Popular. Secretaria de Integración Popular. Secretaria de Integración Popular. Secretaria de Integración Popular.
1 Secretario Ejecutivo 5040 17
Secretaría Privada. Secretaría Privada. Secretaría Privada. Secretaría Privada.
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Secretario 5140 08
Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales. Sección de Servicios Generales.
1 Médico (M.T.) 3085 14
1 Odontólogo (M.T 3085 14
1 Celador 6020 06
Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes cargos:
Número cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Despacho del señor Presidente. Despacho del señor Presidente. Despacho del señor Presidente. Despacho del señor Presidente.
1 Secretario Ejecutivo del Despacho del Presidente de la República 5240 23
3 Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 20
Secretaría Privada. Secretaría Privada. Secretaría Privada. Secretaría Privada.
1 Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República. 5220 20
Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General. Secretaría General.
1 Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 20
Secretaría Jurídica. Secretaría Jurídica. Secretaría Jurídica. Secretaría Jurídica.
3 Asesores 1020 07
2 Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 21
1 Asistente Administrativo 4140 15
Subsecretaría General. Subsecretaría General. Subsecretaría General. Subsecretaría General.
1 Asesor 1020 05
Grupo de Correspondencia. Grupo de Correspondencia. Grupo de Correspondencia. Grupo de Correspondencia.
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
Artículo 3° Este Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto.

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