por el cual se promulga la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Decreto
Publicación 2000-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Artículo XIII

Relación con otros acuerdos internacionales

Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará de modo que limite o aminore las obligaciones que haya asumido cualquier Estado en virtud del protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra, el 17 de junio de 1925, y de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, firmada en Londres, Moscú y Washington, el 10 de abril de 1972.

Artículo XIV

Solución de controversias

Artículo XV

Enmiendas

Artículo XVI

Duración y retirada

Artículo XVII

Condición jurídica de los anexos

Los anexos forman parte integrante de la presente Convención. Cuando se haga referencia a la presente Convención se consideran incluidos sus anexos.

Artículo XVIII

Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados hasta su entrada en vigor.

Artículo XIX

Ratificación

La presente Convención estará sujeta a ratificación por los Estados signatarios de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo XX

Adhesión

Cualquier Estado que no firme la presente Convención antes de su entrada en vigor podrá adherirse a ella posteriormente en cualquier momento.

Artículo XXI

Entrada en vigor

Artículo XXII

Reservas

No podrán formularse reservas a los artículos de la presente Convención. No podrán formularse reservas a los anexos de la presente Convención que no sean incompatibles con su objeto y propósito.

Artículo XXIII

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención y, entre otras cosas;

Artículo XXIV

Textos auténticos

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, quedará depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención.

Hecho en Perú el día trece de enero de mil novecientos noventa y tres.

Anexo sobre sustancias químicas

A. Directrices para las listas de sustancias químicas

B. Listas de sustancias químicas

A. Directrices para las listas de sustancias químicas

Directrices para la lista 1

Directrices para la lista 2

Directrices para la lista 3

B. Listas de sustancias químicas

En las listas siguientes se enumeran las sustancias químicas tóxicas y sus precursores. A los fines de aplicación de la presente Convención, se identifican en esas listas las sustancias químicas respecto de las que se prevé la aplicación de medidas de verificación con arreglo a lo previsto en las disposiciones del anexo sobre verificación. De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo II, estas listas no constituyen una definición de armas químicas.

(Siempre que se hace referencia a grupos de sustancias químicas dialkilatadas, seguidos de una lista de grupos alkílicos entre paréntesis, se entienden incluidas en la respectiva lista todas las sustancias químicas posibles por todas las combinaciones posibles de los grupos alkílicos indicados entre paréntesis, en tanto no estén expresamente excluidas. Las sustancias químicas marcadas con un "*" en la parte A de la lista 2, están sometidas a umbrales especiales para la declaración y la verificación, tal como se dispone en la parte VII del anexo sobre verificación).

LISTA 1 LISTA 1 Nº del CAS
A. Sustancias químicas tóxicas
1. Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de 0-alkilo (_C10, incluido el cicloalkilo). Ej: Sarín: Metilfosfonofluoridato de 0-isopropilo (107-44-8)
Somán: Metilfosfonofluoridato de 0-pinacolilo (96-64-0)
2. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de 0-alkilo (_C10, incluido el cicloalkilo). Ej: Tabún: N, N Dimetilfosforamidocianidato de 0-etilo (77-81-6)
3. S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetila kil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de 0-alkilo (H o _C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes Ej: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo (50782-69-9)
4. Mostazas de azufre:
Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (2625-76-5)
Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) (505-60-2)
Bis (2-cloroetiltio) metano (63869-13-6)
Sesquimostaza:
1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (3563-36-8)
1,3-bis (2-cloroetiltio) propano normal (63905-10-2)
1,4-bis (2-cloroetiltio) butano normal (142868-93-7)
1,5-bis (2-cloroetiltio) pentano normal (142868-94-8)
Bis (2-cloroetiltiometil) éter (63918-90-1)
Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter (63918-89-8)
5. Lewisitas:
Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina (541-25-3)
Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina (40334-69-8)
Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina (40334-70-1)
6. Mostazas de nitrógeno:
HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (538-07-8)
HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (51-75-2)
HN3: tris (2-cloroetil) amina (555-77-1)
7. Saxitoxina (35523-89-8)
8. Ricina (9009-86-3)
B. Precursores
9. Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo) Ej: DF: metilfosfonildifluoruro (676-99-3)
10. 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil) aminoetilalki (metil, etil, propil (normal o isopropil) fosfonitos de 0-alkilo (H o _C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes Ej: QL: 0-2 diisopropilaminoetilmetilfosfonito de 0-etilo (57856-11-8)
11. Cloro sarín: metilfosfonocloridato de 0-isopropilo (1445-76-7)
12. Cloro somán: metilfosfonocloridato de 0-pinacolilo (7040-57-5)
LISTA 2 LISTA 2 Nº del CAS
A. Sustancias químicas tóxicas
1. Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes (78-53-5)
2. PFIB: 1, 1, 3, 3, 3-pentafluoro-2-(fluorometil) de 1-propeno (382-21-8)
3. BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*) (6581-06-2)
B. Precursores
4. Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono
Ej: dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1)
metilfosfonato de dimetilo (756-79-6)
Excepción: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de 0-etilo s-fenilo (944-22-9)
5. Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamídicos
6. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)
7. Tricloruro de arsénico (7784-34-1)
8. Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (76-93-7)
9. Quinuclidinol-3 (1619-34-7)
10. Cloruros de N, N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes
11. N, N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanol-2 y sales protonadas correspondientes. Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (108-01-0)
N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (108-37-8)
12. N,N dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanotiol-2 y sales protonadas correspondientes
13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (111-48-8)
14. Alcohol pinacolílico: 3, 3-dimetilbutanol-2 (464-07-3)
LISTA 3 LISTA 3 Nº del CAS
A. Sustancias químicas tóxicas
1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (75-44-5)
2. Cloruro de cianógeno (506-77-4)
3. Cianuro de hidrógeno (74-90-8)
4. Cloropicrina: tricloronitrometano (76-06-2)
B. Precursores
5. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3)
6. Tricloruro de fósforo (7719-12-2)
7. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8)
8. Fosfito trimetílico (121-45-9)
9. Fosfito trietílico (122-52-1)
10. Fosfito dimetílico (868-85-9)
11. Fosfito dietílico (762-04-9)
12. Monocloruro de azufre (10025-67-9)
13. Dicloruro de azufre (10545-99-0)
14. Cloruro de tionilo (7719-09-7)
15. Etildietanolamina (139-87-7)
16. Metildietanolamina (105-59-9)
17. Trietanolamina (102-71-6)

ANEXO SOBRE LA APLICACION Y LA VERIFICACION

("Anexo sobre verificación")

INDICE

Parte I: DEFINICIONES
Parte II: NORMAS GENERALES DE VERIFICACION
A. Nombramiento de inspectores y de ayudantes de inspección
B. Privilegios e inmunidades
C. Arreglos permanentes
Puntos de entrada
Arreglos para la utilización de aeronaves en vuelo no regular
Arreglos administrativos
Equipo aprobado
D. Actividades previas a la inspección
Notificación
Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped y traslado al polígono de inspección
Información previa a la inspección
E. Desarrollo de la inspección
Normas generales
Seguridad
Comunicaciones
Derechos del grupo de inspección y del Estado Parte inspeccionado
Obtención, manipulación y análisis de muestras
Prórroga de la duración de la inspección
Primera información sobre la inspección
F. Partida
G. Informes
H. Aplicación de las disposiciones generales
Parte III: DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS DE VERIFICACION ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS IV Y V Y EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO VI
A. Inspecciones iniciales y acuerdos de instalación
B. Arreglos permanentes
C. Actividades previas a la inspección
Parte IV (A): DESTRUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IV
A. Declaraciones
Armas químicas
Declaraciones de armas químicas de conformidad con el inciso iii) del apartado a) del párrafo 1 del artículo III
Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores
Presentación de planes generales para la destrucción de las armas químicas
B. Medidas para asegurar y preparar la instalación de almacenamiento
C. Destrucción
Principios y métodos para la destrucción de las armas químicas
Orden de destrucción
Modificación de los plazos intermedios de destrucción
Prórroga del plazo para la terminación de la destrucción
Planes anuales detallados para la destrucción
Informes anuales sobre destrucción
D. Verificación
Verificación de las declaraciones de armas químicas mediante inspección in situ
Verificación sistemática de las instalaciones de almacenamiento
Inspecciones y visitas
Verificación sistemática de la destrucción de las armas químicas
Instalaciones de almacenamiento de armas químicas en las instalaciones de destrucción de armas químicas
Medidas de verificación sistemática in situ en las instalaciones de destrucción de armas químicas
Parte IV (B): ANTIGUAS ARMAS QUIMICAS Y ARMAS QUIMICAS ABANDONADAS
A. Disposiciones generales
B. Régimen aplicable a las antiguas armas químicas
C. Régimen aplicable a las armas químicas abandonadas
Parte V: DESTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ARMAS QUIMICAS Y SU VERIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO V
A. Declaraciones
Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas
Declaraciones de las instalaciones de producción de armas químicas de conformidad con el inciso iii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo III
Declaraciones de las transferencias y las recepciones anteriores
Presentación de planes generales para la destrucción
Presentación de planes anuales para la destrucción e informes anuales sobre la destrucción
B. Destrucción
Principios generales para la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas
Principios y métodos para la clausura de una instalación de producción de armas químicas
Mantenimiento técnico de las instalaciones de producción de armas químicas antes de su destrucción
Principios y métodos para la conversión temporal de las instalaciones de producción de armas químicas en instalaciones de destrucción de armas químicas
Principios y métodos relacionados con la destrucción de una instalación de producción de armas químicas
Orden de destrucción
Planes detallados para la destrucción
Examen de los planes detallados
C. Verificación
Verificación de las declaraciones de instalaciones de producción de armas químicas mediante inspección in situ
Verificación sistemática de las instalaciones de producción de armas químicas y de la cesación de sus actividades
Verificación de la destrucción de instalaciones de producción de armas químicas
Verificación de la conversión temporal de una instalación de producción de armas químicas en una instalación de destrucción de armas químicas
D. Conversión de instalaciones de producción de armas químicas para fines no prohibidos por la presente Convención
Procedimiento para solicitar la conversión
Disposiciones que han de observarse en espera de una decisión
Condiciones para la conversión
Decisiones del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia
Planes detallados para la conversión
Examen de los planes detallados
Parte VI: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI
REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE LA LISTA 1 Y A LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON ESAS SUSTANCIAS
A. Disposiciones generales
B. Transferencias
C. Producción
Principios generales para la producción
Instalación única en pequeña escala
Otras instalaciones
D. Declaraciones
Instalación única en pequeña escala
Otras instalaciones mencionadas en los párrafos 10 y 11
E. Verificación
Instalación única en pequeña escala
Otras instalaciones mencionadas en los párrafos 10 y 11
Parte VII: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI
REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE LA LISTA 2 Y A LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON ESAS SUSTANCIAS
A. Declaraciones
Declaraciones de la totalidad de los datos nacionales
Declaraciones de complejos industriales que produzcan, elaboren o consuman sustancias químicas de la lista 2
Declaraciones de la producción anterior de sustancias químicas de la lista 2 para fines de armas químicas
Información a los Estados Partes
B. Verificación
Disposiciones generales
Objetivos de la inspección
Inspecciones iniciales
Inspecciones
Procedimiento de inspección
Notificación de la inspección
C. Transferencias a Estados no partes en la presente Convención
Parte VIII: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI
REGIMEN APLICABLE A LAS SUSTANCIAS QUIMICAS DE LA LISTA 3 Y A LAS INSTALA-CIONES RELACIONADAS CON ESAS SUSTANCIAS
A. Declaraciones
Declaraciones de la totalidad de los datos nacionales
Declaraciones de complejos industriales que produzcan sustancias químicas de la lista 3
Declaraciones de la producción anterior de sustancias químicas de la lista 3 para fines de armas químicas
Información a los Estados Partes
B. Verificación
Disposiciones generales
Objetivos de la inspección
Procedimiento de inspección
Notificación de la inspección
C. Transferencias a Estados no partes en la presente Convención
Parte IX: ACTIVIDADES NO PROHIBIDAS POR LA PRESENTE CONVENCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI
REGIMEN APLICABLE A OTRAS INSTALACIONES DE PRODUCCION DE SUSTANCIAS QUIMICAS
A. Declaraciones
Lista de otras instalaciones de producción de sustancias químicas
Asistencia de la Secretaría Técnica
Información a los Estados Parte
B. Verificación
Disposiciones generales
Objetivos de la inspección
Procedimiento de inspección
Notificación de la inspección
C. Aplicación y examen de la sección B
Aplicación
Examen
Parte X: INSPECCIONES POR DENUNCIA REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO IX
A. Nombramiento y elección de inspectores y ayudantes de inspección
B. Actividades previas a la inspección
Notificación
Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped
Determinación alternativa del perímetro definitivo
Verificación de la localización
Aseguramiento del polígono y vigilancia de la salida
Sesión de información previa a la inspección y plan de inspección
Actividades del perímetro
C. Desarrollo de las inspecciones
Normas generales
Acceso controlado
Observador
Duración de la inspección
D. Actividades posteriores a la inspección
Partida
Informes
Parte XI: INVESTIGACIONES EN CASOS DE PRESUNTO EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS
A. Disposiciones generales
B. Actividades previas a la inspección
Solicitud de una investigación
Notificación
Nombramiento del grupo de inspección
Envío del grupo de inspección
Información
C. Desarrollo de las inspecciones
Acceso
Toma de muestras
Ampliación del polígono de inspección
Prórroga de la duración de la inspección
Entrevistas
D. Informes
Procedimiento
Contenido
E. Estados no partes en la presente Convención

ANEXO SOBRE LA APLICACION Y LA VERIFICACION

PARTE I

DEFINICIONES

PARTE II

NORMAS GENERALES DE VERIFICACION

A. Nombramiento de inspectores y de ayudantes de inspección

En el caso de no aceptación, el inspector o ayudante de inspección propuesto no realizará actividades de verificación ni participará en ellas en el territorio del Estado Parte que haya declarado su no aceptación ni en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control. La Secretaría Técnica presentará, de ser necesario, propuestas adicionales a la lista inicial.

B. Privilegios e inmunidades

Puntos de entrada

Arreglos para la utilización de aeronaves en vuelo no regular

Dicho plan se presentará de conformidad con los procedimientos de la organización de Aviación Civil Internacional aplicables a las aeronaves civiles. En los vuelos de las aeronaves propiedad de la Secretaría Técnica o fletadas por ella, la Secretaría Técnica incluirá en la sección de observaciones de cada plan de vuelo el número de la autorización diplomática permanente y la anotación apropiada para identificar la aeronave como aeronave de inspección.

Arreglos administrativos

Equipo aprobado

Notificación

Entrada en el territorio del Estado Parte inspeccionado o del Estado huésped y traslado al polígono de inspección.

Información previa a la inspección

E. Desarrollo de la inspección

Normas generales

Seguridad

Comunicaciones

Derechos del grupo de inspección y del Estado Parte inspeccionado

Obtención, manipulación y análisis de muestras

Prórroga de la duración de la inspección.

Primera información sobre la inspección

F. Partida

G .Informes

H. Aplicación de las disposiciones generales

PARTE III

DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS MEDIDAS DE VERIFICACION ADOPTADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS IV Y V Y EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO VI

A. Inspecciones iniciales y acuerdos de instalación

B.Arreglos permanentes

PARTE IV (A)

DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS Y SU VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO IV

A. Declaraciones

Armas químicas

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