por el cual se promulga la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Rango Decreto
Publicación 2000-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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Observador

El observador tendrá derecho de formular recomendaciones al grupo de inspección, que éste tomará en cuenta en la medida que lo estime conveniente. Durante toda la inspección, el grupo de inspección mantendrá informado al observador sobre el desarrollo de la inspección y sus conclusiones.

Duración de la inspección

Partida

Informes

PARTE XI

INVESTIGACIONES EN CASOS DE PRESUNTO EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS

A. Disposiciones generales

B. Actividades previas a la inspección

Solicitud de una investigación

Notificación

Nombramiento del grupo de inspección

Se considerará que cualquier experto calificado incluido en esa lista queda nombrado a menos que un Estado Parte declare por escrito su no aceptación 30 días después, a más tardar, de haber recibido la lista.

Además, los miembros del grupo de inspección podrán ser elegidos de entre la lista de expertos calificados cuando, en opinión del Director General, se necesiten para la adecuada realización de una determinada investigación conocimientos técnicos de que no dispongan los inspectores ya nombrados.

Envío del grupo de inspección

Información

Acceso

Toma de muestras

Ampliación del polígono de inspección

Prórroga de la duración de la inspección

Entrevistas

Procedimiento

Contenido

E. Estados no Partes en la presente Convención

ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL

("ANEXO SOBRE CONFIDENCIALIDAD")

INDICE

A. Principios generales para la manipulación de información confidencial

B. Empleo y conducta del personal de la Secretaría Técnica

A. Principios generales para la manipulación de información confidencial

La información sensitiva, entre otras cosas, fotografías, planos y demás documentos que se necesiten únicamente para la inspección de una instalación determinada, se podrá mantener bajo llave en esa instalación;

B. Empleo y conducta del personal de la Secretaría Técnica**

No comunicarán a ningún Estado, organización o persona ajena a la Secretaría Técnica ninguna información a la que tengan acceso en relación con sus actividades respecto de cualquier Estado Parte.

En los casos de infracciones graves el Director General podrá levantar la inmunidad judicial.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el primero (1º) del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 1995

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los…

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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