Por el cual se refunden dos empleos en uno

Rango Decreto
Publicación 1918-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º de la Ley 51 de 1917, y

teniendo en cuenta

Que al refundir en uno dos empleos se obtiene una economía para el Tesoro Público,

decreta:

Artículo 1º Refúndense en uno los empleos de Oficial Auxiliar de la Sección 3ª y el de Oficial segundo de la Sección 2ª del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º Atribúyanse al Oficial segundo de la Sección 2º del Ministerio mencionado, además de las funciones que actualmente desempeña, las de Auxiliar de la Oficina de Traductores, cuando sea preciso que preste allí sus servicios.
Artículo 3º En lo sucesivo el Oficial segundo de la Sección 2ª del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un sueldo mensual de setenta pesos ($ 70), en virtud del aumento de funciones .que por el presente Decreto se le señalan.
Artículo 4º Queda suprimido el empleo de Oficial Auxiliar de la Sección 3ª del Ministerio de Relaciones Exteriores desde 1a fecha del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA -El Ministró de Relaciones Exteriores, Pedro Antonio MOLINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.