Por el cual se concede asueto el día de la Fiesta del Estudiante

Rango Decreto
Publicación 1921-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

considerando:

Que la Asamblea de Estudiantes estableció la fiesta del gremio y señaló el día 21 de septiembre de cada año para celebrarla;

Que en el presente ha solicitado del Ministerio de Instrucción Pública, que se conceda asueto a los estudiantes de los colegios y escuelas de la República, en los días 20 y 21 de los corrientes para solemnizar dicha fiesta;

Que el Gobierno Nacional desea, por su parte, contribuir al lucimiento de los actos que se preparan, por ser éllos no solamente una expansión sino también un estímulo para la juventud estudiosa,

decreta:

Concédese asueto a los estudiantes de las Facultades, Colegios y Escuelas Oficiales de la República el día 21 de septiembre de cada año, a fin de que puedan concurrir a los actos que se preparen para solemnizar la fiesta del estudiante.

En el presente año y en atención al recargo del programa ya preparado para los festejos, el asueto comenzará desde la víspera.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.