Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto 2092 de 26 de diciembre de 1927, que estableció el procedimiento para la concesión de auxilios a miembros de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1929-07-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El derecho a cualquiera de los auxilios a que se refiere el Decreto 1983 de 1927 no prescribe, siempre que el interesado continúe sirviendo de manera continúa en la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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