Por el cual se reforma el artículo 7o del Decreto 2092 de 26 de diciembre de 1927, que estableció el procedimiento para la concesión de auxilios a miembros de la Policía Nacional
El Presidente la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El derecho a cualquiera de los auxilios a que se refiere el Decreto 1983 de 1927 no prescribe, siempre que el interesado continúe sirviendo de manera continúa en la Policía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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