POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 642 DEL PRESENTE AÑO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de la extraordinaria que le confiere la ley 4a. del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. La rebaja dispuesta para el numeral 38, cacao en grano, por el decreto número 642 de 7 de abril último, se entiende que comprende las importaciones que de ese grano se hicieron desde el 8 de marzo anterior, en adelante.
En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 642 del presente año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.