Por el cual se organiza un Comando de Institutos de Educación Militar y demás cuerpos dependientes de la Inspección General de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°Dependiente de la Inspección General de las Fuerzas Militares, organízase un Comando de los Institutos de Educación Militar y de las Unidades y Cuerpos de tropas puestos por disposiciones anteriores bajo la inmediata dependencia .de dicha Inspección.
Artículo 2° El Comando que se organiza por el artículo anterior estará formado así:
Un General o Coronel, Comandante.
Un Coronel o Teniente Coronel, Jefe de Estado Mayor.
Un Capitán Ayudante.
Un Auditor de Guerra.
Un Subintendente.
Dos Mecanógrafos.
Tres Asistentes.
Artículo 3° El personal designado anteriormente se tomará de las otras reparticiones del Ministerio de Guerra o del .Ejército, para que presten sus servicios en comisión en el mencionado Comando, mientras se pueden obtener las apropiaciones correspondientes.
Artículo 4° Las escuelas y cuerpos de tropas que se agrupan bajo el Comando de que trata este Decreto, constituyen una Unidad Superior, y su Comandante tiene el carácter y las funciones que las leyes, decretos y reglamentos atribuyen a un Comandante de Brigada.
Artículo 5° Además de las funciones de que trata el artículo anterior, el Comandante tendrá las especiales siguientes:
- a) Dirigir y coordinar 1a instrucción de los distintos establecimientos de educación militar puestos bajo sus órdenes y de los cursos de información no dependientes de 1a Escuela Superior de Guerra que se organicen teniendo en cuenta las necesidades militares.
- b) Dirigir la instrucción militar que se haga en los establecimientos de educación civil, y supervigilar la de los militares en servicio activo que hagan estudios en las diversas Facultades de la Universidad Nacional, con autorización del Ministerio o por su orden.
Artículo 6° Queda derogado el Decreto 828 de 1937 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra.
Alberto PUMAREJO
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