Por el cual se adiciona el Decreto número 812 de 1947 becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1947-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 812, de marzo 5 de 1917, por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, con la creación de las siguientes becas:
En nueve meses, marzo a noviembre: Mensual Total
Dos (2) becas en el Colegio de San Bartolomé de los Reverendos Padres Jesuitas. para alumnos internos, a $ 35.00 cada unas 70.00 630.00
Artículo 2° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 80, artículo 1356 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional, JoséVicente DAVILA TELLO.

Digitó: CC1.023.922.646

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