Por el cual se adiciona el Decreto número 812 de 1947 becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Decreto número 812, de marzo 5 de 1917, por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de becas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, con la creación de las siguientes becas:
| En nueve meses, marzo a noviembre: | Mensual | Total |
|---|---|---|
| Dos (2) becas en el Colegio de San Bartolomé de los Reverendos Padres Jesuitas. para alumnos internos, a $ 35.00 cada unas | 70.00 | 630.00 |
Artículo 2° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Capítulo 80, artículo 1356 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional, JoséVicente DAVILA TELLO.
Digitó: CC1.023.922.646
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