Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° de la Ley 85 de 1947 se facultó al Gobierno Nacional para verificar las operaciones de presupuesto necesarias al cumplimiento de dicha Ley, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar los traslados indispensables al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana, en la ciudad de
Bogotá,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 38.
| Del artículo 399. Para atender al pago del aporte de capital del Estado en la Central Hidroeléctrica de Lebrija, S. A., o para atender al servicio de las operaciones de crédito que se celebren con el mismo fin | $ 861.025.05 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 861.025.05 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Capítulo 3° | |
| Al artículo 34-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Amaricana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Gobierno que tenga derecho a dicho beneficio | $ 285.825.48 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| Capítulo 12. | |
| Al artículo 143-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que tenga derecho a dicho beneficio | 6.000.00 |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
| Capítulo 26. | |
| Al artículo 261-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Justicia que tenga derecho a dicho beneficio | 52.865.80 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 35. | |
| Al artículo 337-A. Para alender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tenga derecho a dicho beneficio | 50.424.25 |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| Capítulo 43. | |
| Al artículo 459-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Guerra que tenga derecho a dicho beneficio | 115.140.57 |
| MINISTERIO DEL TRABAJO | MINISTERIO DEL TRABAJO |
| Capítulo 47. | |
| Al artículo 479-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio del Trabajo que tenga derecho a dicho beneficio | 18.340.50 |
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
| Capítulo 53. | |
| Al artículo 566-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Higiene que tenga derecho a dicho beneficio | 38.418.13 |
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
| Capítulo 55. | |
| Al artículo 577-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de la Economía Nacional que tenga derecho a dicho beneficio | 33.370.75 |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
| Capítulo 71. | |
| Al artículo 814-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Minas y Petróleos que tenga derecho a dicho beneficio | $ 8.800.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| Capítulo 86. | |
| Al artículo 1336-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Educación Nacional que tenga derecho a dicho beneficio | 71.730.00 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
| Capítulo 91. | |
| Al artículo 1386-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Correos y Telégrafos que tenga derecho a dicho beneficio | 49.461.57 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 109. | |
| Al artículo 1721-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Obras Públicas que tenga derecho a dicho beneficio | 73.000.00 |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
| Capítulo 112. | |
| Al artículo 1735-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de 1947 y Decreto 1042 de 1948, con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Departamento de Contraloria que tenga derecho a dicho beneficio | 57 648.00 |
| Suman los créditos | $ 861.025 05 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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