Por el cual se dispone que las monedas extranjeras o los títulos representativos de ellas provenientes de la exportación de ganado vacuno y carnes, sean canjeables por certificados de cambio

Rango Decreto
Publicación 1950-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en las exportaciones de ganado vacuno y carnes, que en adelante se autoricen con sujeción a las normas establecidas en el numeral a) del artículo 9º de la Ley 90 de 1948 y a las demás que el Gobierno estime conveniente establecer, podrán ser canjeados en el Banco de la Republica o en los Bancos autorizados, por Certificados de Cambio que serán de libre mercado, pero sometidos a las restricciones de aplicación contempladas en los artículos 5º a 8º de la propia Ley 90 de 1948 y en el Decreto extraordinario número 03747 de 24 de noviembre de 1949.
Artículo 2º. Quedan suspendidas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo que este Decreto se dispone, y especialmente y en la parte pertinente el numeral 1º del artículo 4º de la Ley 90 de 1948 antes mencionada.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de Marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SÁNCHEZ AMAYA-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCÉS-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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