Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1046, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y alumbrado en los Lazaretos en el año, se invertirán en las siguientes obras cuya respectiva apropiación se fija:
| Leprosorio de Agua de Dios. |
|---|
| Clf (b). Ordinal 1º Para conservación y mejoras del acueducto, de las redes e instalaciones del sector hospitalario | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Clf (b). Ordinal 2º Para reparaciones y mejoras de la red eléctrica | 10.000.00 | |
| Clf (b). Ordinal 3º Para construcciones, reparaciones y mejoras en edificaciones de propiedad nacional | 35.000.00 | |
| Clf (b). Ordinal 4º Para reparaciones y mejoras de la red telefónica | 1.500.00 | |
| Clf (a). Ordinal 5º Para continuar la construcción del alcantarillado sanitario | 16.170.00 | |
| Clf (a) Ordinal 6º Para terminación de las obras de la Clínica de Rehabilitación | 45.000.00 | |
| Clf (a). Ordinal 7º Para mejoras y ampliaciones en los hospitales para inválidos | 90.000.00 | |
| Leprosorio de Contratación. | Leprosorio de Contratación. | Leprosorio de Contratación. |
| Clf (b). Ordinal 8º Para reparación y mejoras de las vías que conducen al Leprosorio, al Asilo de San Bernardo y a la Colonia de San Pablo, anexos al mismo Leprosorio | 30.000.00 | |
| Clf (b). Ordinal 9º Para conservación de edificios de propiedad nacional dentro del Leprosorio, y de los Asilos de San Bernardo y Guadalupe, anexos al Leprosorio | 10.000.00 |
Artículo segundo. La partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1051 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia, para viáticos y gastos de transporte, gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores correspondientes a los Lazaretos, se invertirá como a continuación se ordena:
| A1a. Ordinal 1º Para viáticos y gastos de transporte del personal de empleados de los Lazaretos, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año, y anteriores | 5.000.00 | |
|---|---|---|
| Ala. Ordinal 2º Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores de los Lazaretos, en la presente vigencia, y anteriores | 15.000.00 |
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía,
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