Por el cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada del "5 y 6", o similares

Rango Decreto
Publicación 1956-05-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación.

DECRETA:

Artículo primero. Establécese un impuesto equivalente al diez por ciento (10%), sobre el total de las sumas recaudadas en las apuestas del "5 y 6", o similares. Para efecto de este impuesto se tendrá en cuenta el total de la suma recaudada por el valor de los formularios y de las sumas jugadas.

Parágrafo. La Secretaría Nacional de Asistencia Social SENDAS, invertirá el impuesto en actividades de asistencia social en los respectivos Departamentos, en la misma proporción que se recaude en cada uno de ellos.

Artículo segundo. Establécese un impuesto del doce por ciento (12%), sobre las sumas pagadas como premisos a los ganadores en las apuestas hípicas del "5 y 6". Este impuesto destínase para la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.

Al hacer el pago del respectivo premio, la empresa pagadora descontará el valor de este impuesto y remitirá la suma correspondiente a la Beneficencia o Lotería respectiva.

Artículo tercero. Autorízase a los Gobernadores para fijar impuestos adicionales, que se cobrarán sobre los premios de los ganadores de las apuestas hípicas denominadas "5 y 6", o similares, que correspondan a formularios vendidos en el respectivo Departamento. Estos impuestos solamente podrán ser establecidos para compensar disminuciones en los ingresos de las respectivas Loterías departamentales y requerirán, en cada caso, la autorización del Gobierno Nacional.

Parágrafo. Las sumas que se recaudaren por este impuesto adicional, serán destinadas a la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Palán.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.