por el cual se aprueba el Acuerdo 006 de 1995 que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo 006 de 1995 por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 006 DE 1995

(abril 5)

"por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto

Colombiano de la Reforma Agraria, Incora".

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las facultades legales contenidas en el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º. *De la supresión de cargos*. Suprímanse de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, aprobada mediante el Decreto 802 de 1993, los cargos que se relacionan a continuación:

No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Código Grado
a) Planta Global Oficinas Centrales a) Planta Global Oficinas Centrales a) Planta Global Oficinas Centrales a) Planta Global Oficinas Centrales a) Planta Global Oficinas Centrales
2 Profesional universitario Profesional universitario 3020 12
4 Profesional universitario Profesional universitario 3020 10
3 Profesional universitario Profesional universitario 3020 09
1 Médico u odontólogo (medio tiempo) Médico u odontólogo (medio tiempo) 3085 15
3 Asistente administrativo Asistente administrativo 4140 16
1 Asistente administrativo Asistente administrativo 4140 15
2 Técnico administrativo Técnico administrativo 4065 11
1 Técnico operativo Técnico operativo 4080 12
2 Secretario ejecutivo Secretario ejecutivo 5040 13
2 Secretario ejecutivo Secretario ejecutivo 5040 16
1 Operario calificado Operario calificado 5300 19
2 Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo 5120 11
24 (Veinticuatro) 24 (Veinticuatro) 24 (Veinticuatro) Subtotal Subtotal
b) Planta Global Gerencias Regionales b) Planta Global Gerencias Regionales b) Planta Global Gerencias Regionales b) Planta Global Gerencias Regionales b) Planta Global Gerencias Regionales
5 Profesional universitario Profesional universitario 3020 13
6 Profesional universitario Profesional universitario 3020 12
4 Profesional universitario Profesional universitario 3020 10
2 Técnico administrativo Técnico administrativo 4065 11
11 Técnico administrativo Técnico administrativo 4065 12
2 Técnico operativo Técnico operativo 4080 12
12 Técnico operativo Técnico operativo 4080 10
4 Técnico operativo Técnico operativo 4080 07
3 Instructor Instructor 4085 10
8 Topógrafo tecnólogo Topógrafo tecnólogo 4160 10
6 Dibujante Dibujante 4095 12
4 Asistente administrativo Asistente administrativo 4140 15
4 Coordinador Coordinador 5005 23
5 Jefe de almacén Jefe de almacén 5060 21
8 Secretario ejecutivo Secretario ejecutivo 5040 11
2 Secretario ejecutivo Secretario ejecutivo 5040 18
2 Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo 5120 10
5 Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo 5120 11
2 Operario calificado Operario calificado 5300 19
9 Auxiliar de servicios generales Auxiliar de servicios generales 5335 09
4 Celador Celador 5320 09
5 Conductor mecánico Conductor mecánico 5310 11
113 (Ciento trece) 113 (Ciento trece) 113 (Ciento trece) Subtotal Subtotal
137 (Ciento treinta y siete) 137 (Ciento treinta y siete) 137 (Ciento treinta y siete) Total general Total general

Artículo 2º. *De la planta de personal.* Las funciones propias de las distintas dependencias que conforman la estructura interna del Instituto Colombiano dela Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

a) Despacho del Gerente General a) Despacho del Gerente General a) Despacho del Gerente General a) Despacho del Gerente General
No. de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1 Gerente General de Establecimiento Público 0015 22
1 Asesor 1020 15
1 Secretario privado 3035 17
1 Secretario ejecutivo 5040 23
1 Conductor mecánico 5310 11
5 Subtotal
b) Planta Global Oficinas Centrales b) Planta Global Oficinas Centrales b) Planta Global Oficinas Centrales b) Planta Global Oficinas Centrales
1 Secretario General de entidad descentralizada 0037 19
4 Subgerente general de establecimiento público 0040 19
2 Jefe de oficina 2045 24
15 Jefe de división 2040 24
34 Profesional especializado 3010 18
34 Profesional especializado 3010 15
24 Profesional universitario 3020 12
6 Profesional universitario 3020 09
1 Médico especialista (medio tiempo) 3120 18
2 Odontólogo (medio tiempo) 3085 15
24 Asistente administrativo 4140 16
5 Asistente administrativo 4140 15
21 Asistente administrativo 4140 12
19 Técnico administrativo 4065 11
1 Coordinador 5005 23
2 Coordinador 5005 22
5 Secretario ejecutivo 5040 22
17 Secretario ejecutivo 5040 20
13 Secretario ejecutivo 5040 14
2 Pagador 5045 22
17 Auxiliar administrativo 5120 12
30 Auxiliar administrativo 5120 10
7 Operario calificado 5300 19
6 Operario calificado 5300 15
3 Operario calificado 5300 11
9 Conductor mecánico 5310 11
304 (Trescientos cuatro) 304 (Trescientos cuatro) Subtotal Subtotal
c) Planta Global Gerencias Regionales c) Planta Global Gerencias Regionales c) Planta Global Gerencias Regionales c) Planta Global Gerencias Regionales
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25 Director Regional 2035 24
75 Jefe de Sección 2075 14
8 Profesional especializado 3010 14
77 Profesional universitario 3020 13
48 Profesional universitario 3020 12
50 Profesional universitario 3020 11
50 Profesional universitario 3020 10
30 Profesional universitario 3020 09
17 Profesional universitario 3020 06
106 Técnico administrativo 4065 12
38 Técnico operativo 4080 10
260 Técnico operativo 4080 11
35 Dibujante 4095 12
15 Asistente administrativo 4140 16
44 Asistente administrativo 4140 15
70 Topógrafo tecnólogo 4160 12
25 Tesorero 5015 22
25 Secretario ejecutivo 5040 20
83 Secretario ejecutivo 5040 14
64 Secretario ejecutivo 5040 13
75 Auxiliar administrativo 5120 12
41 Auxiliar administrativo 5120 11
239 Auxiliar administrativo 5120 10
16 Operario calificado 5300 19
18 Operario calificado 5300 11
108 Conductor mecánico 5310 11
1.642 (Mil seiscientos cuarenta y dos) Subtotales Regionales 1.642 (Mil seiscientos cuarenta y dos) Subtotales Regionales 1.642 (Mil seiscientos cuarenta y dos) Subtotales Regionales 1.642 (Mil seiscientos cuarenta y dos) Subtotales Regionales
1.951 (Mil novecientos cincuenta y uno) Total General. 1.951 (Mil novecientos cincuenta y uno) Total General. 1.951 (Mil novecientos cincuenta y uno) Total General. 1.951 (Mil novecientos cincuenta y uno) Total General.

Artículo 3º. *Garantías laborales de los empleados del Incora*. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente presten sus servicios a la entidad y cuyos empleos se supriman en el artículo 1º de este Decreto, tendrán derecho a la indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación en los términos y condiciones contenidos en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones complementarias.

Artículo 4º. *Distribución de cargos*. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de las plantas globales de que tratan lo literales b) y c) del artículo 2º del presente Acuerdo, y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna del Instituto, los planes, programas, proyectos adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 5º. *Incorporación.* La incorporación en la nueva Planta de Personal se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo.

Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación o reforma de la Planta de Personal de la entidad, continuarán percibiendo la remuneración anterior hasta la fecha en que se posesionen en el respectivo cargo de la Planta de Personal establecida en el artículo 2º del presente Acuerdo.

Artículo 6º. *Vigencia*. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 05 de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de abril de 1995.

El Presidente,

Jorge Enrique García Orjuela.»

El Secretario,

Alejandro Olaya Velásquez.»

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 802 del 30 de abril de 1993.

Públiquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 27 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Hernández Gamarra.

El Director Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.