por el cual se promulga el "Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa", hecho en París el 21 de marzo de 1997

Rango Decreto
Publicación 2000-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el "Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa", hecho en París el 21 de marzo de 1997, aprobado mediante Ley 453 del 4 de agosto de 1998, publicada en elDiario Oficial43.360 del 11 de agosto de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante sentencia C-224/99 del 4 de abril de 1999, y en cumplimiento de su artículo 23, para ponerlo en vigor se remitió por el gobierno de Colombia la Nota Diplomática DM.OJ.AT. Nº 24360 del 30 de agosto de 1999 y se recibió del gobierno de la República Francesa la Nota Diplomática Nº 59/MRE del 1º de febrero de 2000; por tanto, el Convenio entró en vigor el 1º abril de 2000.

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa", hecho en París el 21 de marzo de 1997.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del "Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa", hecho en París el 21 de marzo de 1997).

Convenio de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa,

Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a las dos naciones;

Deseosos de traducir dichos vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación en todos los campos de interés común y, particularmente, en el de la cooperación judicial;

Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos en la lucha contra la criminalidad en todas sus manifestaciones;

Queriendo con tal fin regular de común acuerdo las relaciones relativas a la cooperación judicial en materia penal en el respeto de sus debidos principios constitucionales,

Han acordado las siguientes disposiciones:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º

Artículo 2

Artículo 3º

Artículo 4º

TÍTULO II

SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL

Artículo 5º

Artículo 6º

Cuando la Parte Requirente lo solicite expresamente, la Parte Requerida le informará de la fecha y del lugar del cumplimiento de la solicitud de asistencia. Las autoridades de la Parte Requirente y las personas autorizadas por ellas podrán asistir a este cumplimiento si la Parte Requerida lo permite. Esta presencia no equivale a autorizar el ejercicio de funciones que sean competencia reservada a las autoridades de la Parte Requerida.

Artículo 7º

Artículo 8º

TÍTULO III

DILIGENCIAMIENTO DE ACTOS Y DECISIONES JUDICIALES, COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS

Artículo 9º

Este diligenciamiento podrá ser efectuado por simple transmisión del acto o decisión judicial al destinatario. Si la Parte Requirente lo solicita expresamente, la Parte Requerida efectuará el diligenciamiento en una de las formas previstas en su legislación para casos análogos o en una forma especial compatible con esa legislación.

Cualquiera de esos documentos será inmediatamente transmitido a la Parte Requirente. A solicitud de esta última, la Parte Requerida precisará si el diligenciamiento se efectúa de conformidad con su legislación. Si esto no pudo llevarse a cabo, la Parte Requerida hará saber inmediatamente los motivos a la Parte Requirente.

Artículo 10

La Parte Requerida hará conocer la respuesta del testigo o del perito a la Parte Requirente.

Artículo 11

La transferencia podrá ser denegada:

Esta autorización será acordada previo una solicitud acompañada por todos los documentos necesarios.

Artículo 12

TÍTULO IV

PRODUCTOS DEL DELITO

Artículo 13

TÍTULO V

ANTECEDENTES PENALES

Artículo 14

Las autoridades centrales se comunicarán a título de antecedentes penales, mediante pedido expreso, las sentencias judiciales condenatorias con carácter definitivo de una persona, según lo permita su legislación.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

La solicitud de asistencia y los elementos anexos se acompañarán de una traducción en el idioma del Estado Requerido.

Artículo 18

Los elementos y documentos transmitidos en aplicación del presente Acuerdo estarán exentos de todas las formalidades de legalización.

Artículo 19

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.