Por el cual se dicta una disposición relacionada con los cruceros Pinzón y Marroquín
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras los cruceros Pinzón y Marroquín estén surtos en la bahía de Cartagena, desempeñará las funciones de Contador de ellos el Habilitado del Regimiento de Infantería Sucre número 2.° acantonado en dicha ciudad desde el 8 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 27 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.