Por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1926 (febrero 17), dictado por el Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"Acuerdo número 3 de 1926 (febrero 17), por el cual se deroga el artículo 5º del Acuerdo número 4 de 1925.
El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus atribuciones legales,
acuerda:
Artículo único. Derógase el artículo 5º del Acuerdo número 4 de 1925, por medio del cual se limitó a doscientos pesos ($ 200) el sueldo mensual a que tienen derecho los Colectores de Hacienda, por porcentajes deducidos sobre los recaudos que hagan. Por tanto, desde la vigencia del presente Acuerdo, tal porcentaje, fijado en cada caso por el Intendente, de conformidad con la autorización que le concede el artículo 5º del Acuerdo número 1º de 1925, no estará sujeto a limitación alguna.
Dado en Quibdó, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo de la Intendencia, a los diez y siete días del mes ele febrero de mil novecientos veintiséis.
El Presidente, Miguel Vargas Vásquez-El Secretario, N.Alvarez del Pino.
Quibdó, febrero 22 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
El Intendente Nacional, Miguel Vargas Vásquez.
El Secretario de Hacienda, Marco A. Paz.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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