Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo último, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el oficio número ..., procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Capítulo 20.

Del artículo 220. Para dotación de muebles y elementos de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior $ 2.000
Capítulo 21. Capítulo 21. Capítulo 21.
Del artículo 225. Para dotación de muebles y elementos de los Consulados de la República en el Exterior 1.000
Del artículo 226. Para viáticos del personal consular 7.000
Capitulo 20. Capitulo 20. Capitulo 20.
Al artículo 221. Para viáticos del personal diplomático 10.000
Sumas iguales $ 10.000 10.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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