Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de mayo último, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el oficio número ..., procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 20.
| Del artículo 220. Para dotación de muebles y elementos de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior | $ 2.000 | |
|---|---|---|
| Capítulo 21. | Capítulo 21. | Capítulo 21. |
| Del artículo 225. Para dotación de muebles y elementos de los Consulados de la República en el Exterior | 1.000 | |
| Del artículo 226. Para viáticos del personal consular | 7.000 | |
| Capitulo 20. | Capitulo 20. | Capitulo 20. |
| Al artículo 221. Para viáticos del personal diplomático | 10.000 | |
| Sumas iguales | $ 10.000 | 10.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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