Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 1.836.613.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 190 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.836.613.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 17 de 1974, por $ 1.836.613.0.0 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Capítulo 025
Departamento Administrativo de Servicio Civil
Programa 025
Dirección y Administración del Departamento
Servicios Personales
102.111.120. Artículo 0306. Prima técnica $ 906,000
Gastos Generales
105.111.201. Artículo 0309. Mantenimiento y aseguras 69.000
105.111.203. Artículo 0310. Compra de equipo $ 186953
106.111.205. Artículo 0311. Viáticos y gastos de viaje 110.000
106.111.211. Artículo 0314. Materiales y suministros 180.000
106.111.213. Artículo 0315. Impresos y publicaciones 175.000
Programa 026
Bienestar Social para Servidores Públicos
Servicios Personales
101.111.111. Artículo 0322. Honorarios 20.000
102.111.120. Artículo 0324. Prima técnica 78.000
102.111.127. Artículo 0325. Auxilio de transporte 660
Gastos Generales
105.111.201. Artículo 0326. Mantenimiento y aseguros 7000
105.111.203. Articulo 0327. Compra de equipa 30.000
106.111.205. Artículo 0328. Viáticos y gastos de viaje 45000
106.111.211. Artículo 0329. Materiales y suministros 5000
106.111.213. Artículo 0330. Impresos y publicaciones 24000
Suman los contracréditos $ 1.836.613
CREDITOS
Capítulo 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 025
Dirección y Administración del Departamento
Servicios Personales
101.111.103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 1.527.200
102.111.117. Artículo 0305. Prima de navidad 51.767
Transferencias
201.331.404. Artículo 0319. Fondo Nacional de Ahorro 120.886
Programa 026
Bienestar Social para Servidores Públicos
Servicios Personales
101.111.103. Artículo 0320. Sueldos del personal de nómina 132.240
102.111.117. Artículo 0323. Prima de navidad 4.520
Suman los créditos $ 1.838.613
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 7 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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