Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 1.836.613.00

Rango Decreto
Publicación 1974-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 190 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 1.836.613.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 17 de 1974, por $ 1.836.613.0.0 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Capítulo 025

Departamento Administrativo de Servicio Civil

Programa 025

Dirección y Administración del Departamento

Servicios Personales

102.111.120. Artículo 0306. Prima técnica $ 906,000

Gastos Generales

105.111.201. Artículo 0309. Mantenimiento y aseguras 69.000

105.111.203. Artículo 0310. Compra de equipo $ 186953

106.111.205. Artículo 0311. Viáticos y gastos de viaje 110.000

106.111.211. Artículo 0314. Materiales y suministros 180.000

106.111.213. Artículo 0315. Impresos y publicaciones 175.000

Programa 026

Bienestar Social para Servidores Públicos

Servicios Personales

101.111.111. Artículo 0322. Honorarios 20.000

102.111.120. Artículo 0324. Prima técnica 78.000

102.111.127. Artículo 0325. Auxilio de transporte 660

Gastos Generales

105.111.201. Artículo 0326. Mantenimiento y aseguros 7000

105.111.203. Articulo 0327. Compra de equipa 30.000

106.111.205. Artículo 0328. Viáticos y gastos de viaje 45000

106.111.211. Artículo 0329. Materiales y suministros 5000

106.111.213. Artículo 0330. Impresos y publicaciones 24000

Suman los contracréditos $ 1.836.613

CREDITOS

Capítulo 025

Departamento Administrativo del Servicio Civil

Programa 025

Dirección y Administración del Departamento

Servicios Personales

101.111.103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina $ 1.527.200

102.111.117. Artículo 0305. Prima de navidad 51.767

Transferencias

201.331.404. Artículo 0319. Fondo Nacional de Ahorro 120.886

Programa 026

Bienestar Social para Servidores Públicos

Servicios Personales

101.111.103. Artículo 0320. Sueldos del personal de nómina 132.240

102.111.117. Artículo 0323. Prima de navidad 4.520

Suman los créditos $ 1.838.613

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 7 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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