Por el cual se modifica el literal a) del artículo 40 del Decreto reglamentario 2553 de 1975
el Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1º. El literal a) del artículo 40 del Decreto 2553 de 1975 reglamentario del Decreto Ley 2338 de 1971 reorganico de la carrera de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, quedará así:
- A) SUBTENIENTES. Tres (3) años de vigilancia como: comandante de sección de vigilancia urbana, rural o servicios especializados; comandante se subestación, puesto o base de patrullaje; en grupos o unidades de la división de información, policía judicial y estadista criminal o sección de información; policía judicial y estadística criminal y comunicaciones o comandante de pelotón o de sección de institutos de instrucción.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el literal a) del artículo 40 del Decreto 2553 del 27 de noviembre de 1975.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, D.E. a 3 de junio de 1976
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
General ABRAHAM VARON VALENCIA, Ministro de Defensa Nacional
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