Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 22 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 1318 de 1988, quedará así:
"Artículo 2º Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
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