Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1318 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 22 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 1318 de 1988, quedará así:

"Artículo 2º Para efectos de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, el representante legal de la Institución presentará a estudio y consideración de los gobernadores de los departamentos y del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, los estatutos de la entidad, los proyectos de presupuesto y los balances de cada ejercicio, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

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