por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 66 de la ley 4º de 1913, y

CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de modernización y reestructuración de la Policía Nacional, se expidió la Ley 62 del 12 de agosto de 1993 y en ejercicio de las facultades reglamentarias, el Gobierno dictó el Decreto 2203 del 2 de noviembre de 1993, mediante el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional.

Que en el Decreto 2203 de 1993 se modificaron la organización, denominación y distribución de las diferentes dependencias que conforman la policía Nacional.

Que en el parágrafo 2º. del artículo primero del Decreto 2203 de 1993 se establece que el Inspector General de la Policía Nacional cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Militar.

Que es necesario adecuar el Decreto 791 de 1979 a la vigente estructura y nuevas funciones de la Policía Nacional.

DECRETA:

Artículo 1º. El numeral 10 del capítulo V del artículo 1º. del Decreto 791 de 1979, en cuanto a la Policía Nacional, sobre competencia quedará así:

-Jefe de la División Antinarcóticos de la Subdirección de Servicios Especializados en su División.

-Jefe de la División Administrativa de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación en las dependencias de esta Subdirección.

-Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía en su dependencia.

-Subdirector Escuela de Formación y Especialización en su dependencia.

-Subcomandante de Departamento en su jurisdicción.

b. De ciento veintitrés (123) salarios mínimos vigentes más un peso ($1.oo) a doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conocerán y fallarán.

-Subdirector Policía Judicial e Investigación en sus dependencias.

-Subdirector Servicios Especializados en sus dependencias.

-Director Centro de Estudios Superiores de la Policía en su dependencia.

-Comandante de Departamento en su Jurisdicción.

-Subdirector General de la Policía Nacional

Artículo 2º. El Literal c), del numeral 11 de Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:

Segunda Instancia

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 103 de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 30 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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