por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 66 de la ley 4º de 1913, y
CONSIDERANDO
Que dentro del proceso de modernización y reestructuración de la Policía Nacional, se expidió la Ley 62 del 12 de agosto de 1993 y en ejercicio de las facultades reglamentarias, el Gobierno dictó el Decreto 2203 del 2 de noviembre de 1993, mediante el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional.
Que en el Decreto 2203 de 1993 se modificaron la organización, denominación y distribución de las diferentes dependencias que conforman la policía Nacional.
Que en el parágrafo 2º. del artículo primero del Decreto 2203 de 1993 se establece que el Inspector General de la Policía Nacional cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Militar.
Que es necesario adecuar el Decreto 791 de 1979 a la vigente estructura y nuevas funciones de la Policía Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. El numeral 10 del capítulo V del artículo 1º. del Decreto 791 de 1979, en cuanto a la Policía Nacional, sobre competencia quedará así:
- a) De uno (1) a ciento veintitrés (123) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conocerán y fallarán:
-
- En la Policía Nacional:
-Jefe de la División Antinarcóticos de la Subdirección de Servicios Especializados en su División.
-Jefe de la División Administrativa de la Subdirección de Policía Judicial e Investigación en las dependencias de esta Subdirección.
-Subdirector del Centro de Estudios Superiores de Policía en su dependencia.
-Subdirector Escuela de Formación y Especialización en su dependencia.
-Subcomandante de Departamento en su jurisdicción.
- Jefe de la División Logística de la Subdirección Administrativa y Financiera, en todas las demás dependencias de la Policía Nacional.
b. De ciento veintitrés (123) salarios mínimos vigentes más un peso ($1.oo) a doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conocerán y fallarán.
-
- En la Policía Nacional:
-Subdirector Policía Judicial e Investigación en sus dependencias.
-Subdirector Servicios Especializados en sus dependencias.
-Director Centro de Estudios Superiores de la Policía en su dependencia.
- Director Escuela de Formación y Capacitación en su respectiva dependencia.
-Comandante de Departamento en su Jurisdicción.
- Subdirector Administrativo y Financiero en todas las demás dependencias de la Policía Nacional.
- c. Cuando la cuantía sea o exceda de doscientos cuarenta y seis (246) salarios mínimos legales mensuales vigentes más un peso ($1.oo) conocerán y fallarán.
-
- En la Policía Nacional:
-Subdirector General de la Policía Nacional
- d. En los casos no previstos en este capítulo conocerán y fallarán el Secretario General del Ministerio de Defensa, los Comandantes de Fuerza, el Subdirector General de la Policía Nacional, o el Gerente o Director del Instituto Descentralizado.
Artículo 2º. El Literal c), del numeral 11 de Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así:
Segunda Instancia
- c. Por el Director General de la Policía Nacional, para los fallos del Subdirector General de la misma.
- Por el Subdirector General de la Policía Nacional, para los fallos proferidos por el Subdirector Administrativo y Financiero, por el Subdirector de la Policía Judicial e Investigación y por el Subdirector de servicios Especializados.
- Por el Subdirector Operativo para los fallos proferidos por los Comandantes de Departamento.
- Por el Subdirector Docente para los fallos proferidos por el Director del Centro de Estudios Superiores y por los Directores de Escuelas de Formación y Especialización.
- Por el Subdirector Administrativo y Financiero para los fallos proferidos por el Jefe División Logística de esta Subdirección.
- Por el Subdirector de Policía Judicial e Investigación, para los fallos proferidos por el Jefe de la División Administrativa de esta Subdirección.
- Por el Subdirector de Servicios Especializados para los fallos del Jefe de la División Antinarcóticos.
- Por el Director del Centro de Estudios Superiores de la Policía para los fallos del Subdirector del mismo.
- Por el Director de Escuela de Formación y Especialización para los fallos proferidos por el Subdirector de la misma.
- Por el Comandante de Departamento para los fallos proferidos por el Subcomandante.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 103 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 30 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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