Por el cual se fijan en oro los sueldos de los empleados nacionales

Rango Decreto
Publicación 1903-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1º. Desde el día 1º del presente mes de Noviembre los sueldos de los empleados nacionales se reconocerán y pagarán conforme á las asignaciones mensuales en oro que en seguida se expresan, con sus respectivos equivalentes en papel-moneda, al precio del diez mil por ciento:

CONGRESO-PERSONAL

Cámara del Senado.

Sueldo de veintisiete Senadores en ciento veinte días de sesiones, á $120 mensuales cada uno.

Cámara de Representantes.

Sueldo de sesenta y dos Representantes, en ciento veinte días de sesiones, á $120 mensuales cada uno.

Viáticos y gastos de representación.

Viáticos para los miembros del Congreso, calculados desde las capitales de los Departamentos ó Distritos electorales en que sean elegidos, venida y regreso:

Art. 2º. En los sueldos que se fijan por este Decreto á los empleados del Ramo de Aduanas, quedan comprendidas las eventualidad concedidas por los artículos 25 á 27 del Código Fiscal. El Poder Ejecutivo sólo podrá hacer uso de las disposiciones citadas cuando por circunstancias especiales del buen servicio público sea indispensable verificarlo.
Art. 3º. Los sueldos nacionales que se paguen en plata, y que se han fijado en oro en el presente Decreto, se reconocerán y pagarán desde el primero del presente mes con sus equivalente en aquella moneda al precio del mercado.
Art. 4º. Los empleados cuyos sueldos no se han fijado por el presente Decreto, continuarán con los que estén devengando en la actualidad, y serán reconocidos y cubiertos en la forma prescrita por el artículo 1º ó por el 3º, según la moneda en que se paguen, siempre que figuren en el Presupuesto ó en leyes especiales.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1903.

josé manuel MARROQUIN

El Ministro de Gobierno, Esteban Jaramillo--El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico--El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira--El Ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo--El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe--El Ministro del Tesoro, Carlos Arturo Torres.

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