Por el cual se fija la cuantía de una fianza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y oído el dictamen favorable del Consejo de Ministros,
decreta :
Artículo único. Fíjase en cinco mil pesos ($ 5,000) oro la cuantía de la fianza que ha de otorgar al señor doctor Ramón Goenaga, Administrador Tesorero de la Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
jorge e. DELGADO
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