Por el cual se fija la cuantía de una fianza

Rango Decreto
Publicación 1914-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y oído el dictamen favorable del Consejo de Ministros,

decreta :

Artículo único. Fíjase en cinco mil pesos ($ 5,000) oro la cuantía de la fianza que ha de otorgar al señor doctor Ramón Goenaga, Administrador Tesorero de la Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

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