Por el cual se fija la residencia del Cajero Contador de la carretera Central del Norte
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para el mejor desempeño de las funciones del Cajero Contador de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y para atender al pago oportuno y semanal de las cuadrillas de trabajadores y de las demás erogaciones que exigen los trabajos de esta vía, fíjase la ciudad de Tunja como residencia obligada de dicho Cajero Contador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.