Por el cual se fija la residencia del Cajero Contador de la carretera Central del Norte
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para el mejor desempeño de las funciones del Cajero Contador de la Carretera Central del Norte, en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y para atender al pago oportuno y semanal de las cuadrillas de trabajadores y de las demás erogaciones que exigen los trabajos de esta vía, fíjase la ciudad de Tunja como residencia obligada de dicho Cajero Contador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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