Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Servicio Territorial y Reemplazo

Rango Decreto
Publicación 1937-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El personal de mecánicos de Aviación de que trata el Decreto número 3171 de 1936, que sea dado de baja después de haber, servido un año consecutivo pertenece a la reserva del Ejército en el Arma de Aviación; por tanto, las entidades del Servicio Territorial le expedirán la libreta correspondiente, conforme a las normas establecidas para los demás reservistas del Ejército.

Parágrafo. Mientras dicho personal permanezca en sus puestos, se considera como formando parte integrante del Ejército en el Arma de Aviación, y queda eximido de ser llamado a servicio en otra dependencia de aquél.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra.

Alberto PUMAREJO

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