Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1946-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1930, y

CONSIDERANDO

que de acuerdo con los compromisos adquiridos, en el próximo mes de diciembre deben celebrarse los V Juegos Centroamericanos y del Caribe en la ciudad de Barraquilla.

Que en el presente Presupuesto Nacional vigente, capítulo 76, artículos 1190 y 1191, se apropiaran las cantidades de $ 20.000 y $ 300.000, respectivamente, para gastos de estos Juegos;

Que el artículo 25 del Decreto 3164 de 1945, sobre liquidación del Presupuesto, dispone que "la Contraloría General de la República fiscalizará el producido y la inversión de los V Juegos Atléticos Interamericanos que se celebrarán en la ciudad de Barranquilla", que "los gastos que esta fiscalización ocasione se harán con cargos al aporte nacional para los mencionados Juegos", y

Que el Ministerio de Educación Nacional debe intervenir por medio de un representante directo en la organización de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe,

DECRETA:

Artículo 1° Los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, se celebrarán en la ciudad de Barranquilla, en el próximo mes de diciembre y en la fecha que determine el Comité Organizador de los mismos.
Artículo 2° El Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Carta Fundamental de los Juegos, nombrará los delegados que estime conveniente para los deportes respectivos; recibirá y trasmitirá las inscripciones enviadas por las Asociaciones Nacionales, responderá del amateurismo y nacionalidad de cada uno de los atletas que representen a Colombia, organizará la participación de los atletas nacionales en dichos Juegos y tendrá a su cargo el viaje y alojamiento de los mismos.
Artículo 3° La organización y celebración de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe estará a cargo del Comité Organizador de que trata el artículo 1° del presente Decreto, Comité nombrado por el Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con la Carta Fundamental de los Juegos.
Artículo 4° Serán funciones del Comité Organizador de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, las siguientes:
Artículo 5° Los fondo apropiados en el capítulo 76, artículos 1190 y 1191 de la Ley de Apropiaciones vigentes, se destinan para cubrir los siguientes gastos:
a) Capítulo 76, articulo 1190
Para preparación, entrenamiento y concentración de los equipos colombianos, tarea que llevara a cabo el Comité Olímpico Colombiano $ 20.000.00
b) Capítulo 76, articulo 1191
Para preparación, entrenamiento y concentración de los equipos colombianos, tarea que llevará a cabo el Comité Olímpico Colombiano, hasta 80.000.00
Para sueldos del personal y gastos de fiscalización que señale la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 3164 de 1945; sueldos del representante que designe el Ministerio de Educación Nacional; alojamiento de deportistas en general; medallas, diplomas e insignias; propaganda; árbitros y equipos; gastos de los miembros extranjeros del Comité Organizador; sueldos del personal de que trata el aparte b) del artículo 4° del presente Decreto; gastos de oficinas y demás de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, hasta 220.000.00
Total $ 300.000.00

Parágrafo. En caso de que alguna de las destinaciones anteriores fuere insuficiente y en cambio en otra existieren fondos sobrantes, éstos podrán aplicarse a cubrirlas deficiencias, lo cual se ordenará por medio de acuerdos o resoluciones del Comité Organizador de los V Juegos, previa aprobación del representante del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6° Tanto los sueldos del personal de la Contraloría General de la República como los gastos de fiscalización, serán determinados por resoluciones de la misma Contraloría, y estos gastos como los sueldos del representante que designe el Ministerio de Educación Nacional, serán atendidos de preferencia.
Artículo 7° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la recaudación del producto de los Juegos.
Artículo 8° La Contraloría General de la República reglamentará tanto la fiscalización los ingresos como el control de los fondos de que trata el presente Decreto.
Artículo 9° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

German ARCINIEGAS

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