Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1938
El Presidente de la República De Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1930, y
CONSIDERANDO
que de acuerdo con los compromisos adquiridos, en el próximo mes de diciembre deben celebrarse los V Juegos Centroamericanos y del Caribe en la ciudad de Barraquilla.
Que en el presente Presupuesto Nacional vigente, capítulo 76, artículos 1190 y 1191, se apropiaran las cantidades de $ 20.000 y $ 300.000, respectivamente, para gastos de estos Juegos;
Que el artículo 25 del Decreto 3164 de 1945, sobre liquidación del Presupuesto, dispone que "la Contraloría General de la República fiscalizará el producido y la inversión de los V Juegos Atléticos Interamericanos que se celebrarán en la ciudad de Barranquilla", que "los gastos que esta fiscalización ocasione se harán con cargos al aporte nacional para los mencionados Juegos", y
Que el Ministerio de Educación Nacional debe intervenir por medio de un representante directo en la organización de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe,
DECRETA:
Artículo 1° Los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, se celebrarán en la ciudad de Barranquilla, en el próximo mes de diciembre y en la fecha que determine el Comité Organizador de los mismos.
Artículo 2° El Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Carta Fundamental de los Juegos, nombrará los delegados que estime conveniente para los deportes respectivos; recibirá y trasmitirá las inscripciones enviadas por las Asociaciones Nacionales, responderá del amateurismo y nacionalidad de cada uno de los atletas que representen a Colombia, organizará la participación de los atletas nacionales en dichos Juegos y tendrá a su cargo el viaje y alojamiento de los mismos.
Artículo 3° La organización y celebración de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe estará a cargo del Comité Organizador de que trata el artículo 1° del presente Decreto, Comité nombrado por el Comité Olímpico Colombiano, de conformidad con la Carta Fundamental de los Juegos.
Artículo 4° Serán funciones del Comité Organizador de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, las siguientes:
- a) Determinar por medio de resoluciones o acuerdos todo lo referente a la organización, preparación, propaganda, desarrollo de programas, alojamiento y todo lo relativo a la celebración de los Juegos, de conformidad con los artículos 16, 19 y demás disposiciones de la Carta Fundamental de los Juegos.
- b) Designar el personal técnico y administrativo indispensable para el desarrollo de los Juegos y fijar las asignaciones respectivas por medio de resoluciones o acuerdos, que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, por conducto de su representante en la organización y desarrollo de los eventos.
- c) Recibir del Gobierno Nacional, por conducto del Tesorero del Comité, una vez que dicho Tesorero haya llenado los requisitos que establezca la Contraloría General de la República, los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de estos Juegos.
- d) Ordenar los gastos, que serán los estrictamente indispensables para el desarrollo normal y correcta presentación de tales eventos.
Artículo 5° Los fondo apropiados en el capítulo 76, artículos 1190 y 1191 de la Ley de Apropiaciones vigentes, se destinan para cubrir los siguientes gastos:
| a) Capítulo 76, articulo 1190 | ||
|---|---|---|
| Para preparación, entrenamiento y concentración de los equipos colombianos, tarea que llevara a cabo el Comité Olímpico Colombiano | $ | 20.000.00 |
| b) Capítulo 76, articulo 1191 | ||
| Para preparación, entrenamiento y concentración de los equipos colombianos, tarea que llevará a cabo el Comité Olímpico Colombiano, hasta | 80.000.00 | |
| Para sueldos del personal y gastos de fiscalización que señale la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 3164 de 1945; sueldos del representante que designe el Ministerio de Educación Nacional; alojamiento de deportistas en general; medallas, diplomas e insignias; propaganda; árbitros y equipos; gastos de los miembros extranjeros del Comité Organizador; sueldos del personal de que trata el aparte b) del artículo 4° del presente Decreto; gastos de oficinas y demás de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, hasta | 220.000.00 | |
| Total | $ | 300.000.00 |
Parágrafo. En caso de que alguna de las destinaciones anteriores fuere insuficiente y en cambio en otra existieren fondos sobrantes, éstos podrán aplicarse a cubrirlas deficiencias, lo cual se ordenará por medio de acuerdos o resoluciones del Comité Organizador de los V Juegos, previa aprobación del representante del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6° Tanto los sueldos del personal de la Contraloría General de la República como los gastos de fiscalización, serán determinados por resoluciones de la misma Contraloría, y estos gastos como los sueldos del representante que designe el Ministerio de Educación Nacional, serán atendidos de preferencia.
Artículo 7° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentará la recaudación del producto de los Juegos.
Artículo 8° La Contraloría General de la República reglamentará tanto la fiscalización los ingresos como el control de los fondos de que trata el presente Decreto.
Artículo 9° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
German ARCINIEGAS
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