Por el cual se distribuye una partida global apropiada para dotación de establecimientos de bachillerato

Rango Decreto
Publicación 1961-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960.

DECRETA:

Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de inversión de la actual vigencia para dotación de Colegios de .Bachillerato, se distribuye así:

Capítulo 2901, División de Fomento Escolar.

Programa V. Dotación de establecimientos.

Subprograma 2. Dotación de establecimientos de Enseñanza Media.

Artículo 29092. - Proyecto 1.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los respectivos Pagadores de los establecimientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministra de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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