Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2109 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en desarrollo del artículo 8º y de la Ley 35 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 2109 de 1983, quedará así:

"El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para el efecto de dotar de tierras a los beneficiarios de la amnistía, lo mismo que a las gentes de las regiones que hayan estado sometidas a acciones subversivas o enfrentamientos armados de qué trata la Ley 35 1982, podrá adquirir en cualquier sector del país, tierras y mejoras rurales de propiedad privada que resulten necesarias para cumplir el respectivo programa".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura

Gustavo Castro Guerrero.

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