por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1988-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 4 DE 1988

(marzo 10)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para participar en la constitución de una Sociedad que se denominará “Sociedad Promotora del Puerto de Urabá Ltda.”, sociedad que está patrocinando el Departamento de Antioquia, las Empresas Bananeras y la Flota Mercante Grancolombiana y cuyo objetivo es promover la construcción de un puerto en el Golfo de Urabá, pudiendo financiar, patrocinar y contratar los estudios que considere indispensables para determinar su viabilidad técnica, económica, social y financiera. El aporte de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al capital de la nueva sociedad se hará con recursos del Fondo Nacional del Café y en cuantía de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).

Artículo 2° El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para suscribir la escritura por medio de la cual se constituye la sociedad, lo mismo que para pagar la suma correspondiente al aporte de capital de la sociedad y realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden a la consecución del fin propuesto.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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