por el cual se aprueba el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia que establece la estructura interna de la Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, sobre Estructura Interna, cuyo texto completo es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 064 DE 1994
"por el cual se establece la Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias".
El Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992 y el artículo 25 del Estatuto General de la Universidad de la Amazonia.
ACUERDA:
Artículo 1º. La Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia, será la siguiente:
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- Consejo Superior Universitario.
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- Despacho del Rector.
2.1 Oficina de Planeación.
2.2 Oficina de Control Interno.
2.3 Secretaria General.
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- Consejo Académico.
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- Vicerrectoría Académica.
4.1 Facultad de Ciencias de la Educación, Departamentos y
Programas.
4.2 Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Departamentos y programas.
4.3 Facultad de Ciencias Agropecuarias. Departamentos y Programas.
4.4 Facultad de Ciencias Básicas. Departamentos y programas.
4.5 Centro de Extensión y Cultura.
4.6 Centro de Informática.
4.7 Centro de Idiomas.
4.8 Centro de Multimedios.
4.9 División de Admisiones, Registro y Control Académico.
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- Vicerrectoría de Investigaciones.
5.1 Centros de Investigaciones.
5.2 Centros de Experimentación.
5.3 División de Biblioteca e Información Científica.
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- Vicerrectoría Administrativa.
6.1 División de Servicios Administrativos.
6.2 División Financiera.
6.3 División de Bienestar Universitario.
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- Organos de Asesoría, Consultoría o Coordinación.
7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
7.2 Comisión de Personal.
Parágrafo. Cada Facultad tendrá Departamentos y Programas organizados por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, a propuesta del Rector y previo concepto favorable del Consejo Académico.
Funciones de las dependencias.
Artículo 2º. *Del Consejo Superior Universitario*. Son funciones del Consejo Superior Universitario, además de las previstas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia, y en las otras disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:
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- Crear, conformar y determinar las funciones de las unidades académicas, previo concepto del Consejo Académico.
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- Crear, fusionar, suspender o suprimir los Programas Académicos, previa recomendación del Consejo Académico.
Artículo 3º. *De la Rectoría*. Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante actos administrativos, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Universidad, bajo la coordinación y supervisión del servidor público que el Rector designe.
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- Crear, conformar y determinar las funciones correspondientes a cada uno de los órganos de asesoría, consultoría o coordinación, de acuerdo con las necesidades institucionales y las normas legales.
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- Distribuir mediante actos administrativos, el personal en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4º. *De la Oficina de Planeación*. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Asesorar a la Rectoría en la definición de las políticas sectoriales que inciden en los objetivos de la Universidad.
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- Asesorar a las distintas dependencias de la Universidad de la Amazonia en la fijación de políticas y en la elaboración, evaluación y seguimiento de planes y programas conforme a los criterios y directrices trazadas por el Gobierno Nacional.
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- Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio y costo-efectividad y demás proyectos que sean necesarios para la definición de políticas en Educación Superior y la toma de decisiones de la Universidad.
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- Orientar y promover la formulación de políticas, planes y proyectos en materia de cooperación técnica nacional e internacional, en asuntos de competencia de la Universidad.
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- Apoyar a la Rectoría en el establecimiento de las políticas regionales de Educación Superior, que deben adoptar los Cres.
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- Estudiar permanentemente las tendencias del desarrollo regional, nacional e internacional para orientar los planes y programas institucionales y de Educación Superior.
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- Preparar con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, a través del Ministerio de Educación Nacional y cuando fuere el caso con técnicos y representantes del sector privado, los planes y proyectos de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.
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- Elaborar el Plan General Institucional, en coordinación con las diferentes áreas de la institución.
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- Evaluar conjuntamente con la Oficina de Control Interno los resultados y proponer los ajustes necesarios.
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- Proponer criterios sobre alternativas y prioridades en el desarrollo integral de la Universidad.
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- Dirigir y organizar las actividades relacionadas con la recolección, análisis y procesamiento de la información estadística de la Universidad y coordinar su divulgación.
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- Planear, diseñar y organizar e implantar procesamientos sistematizados para hacer óptimo el funcionamiento de las diferentes funciones académicas y administrativas de la Universidad.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. *De la Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Unidad de Control Interno, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Asesorar a la Rectoría en la definición de la política referida al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y la eficacia en las diferentes áreas de la Universidad, así como a garantizar la calidad de los servicios que presta la entidad.
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- Establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad, los criterios, métodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas del caso.
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- Implantar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
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- Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan General Institucional, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas o correctivas necesarias.
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- Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.
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- Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la forma como se invierten los fondos públicos e informar al Rector, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.
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- Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Universidad y velar por su atención oportuna y eficiente.
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- Diseñar e implantar el Programa de Auditoría de Sistemas de la entidad, estableciendo procedimientos, metas y objetivos, efectuar el análisis de resultados y formular las recomendaciones pertinentes.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. *De la Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Ejercer la función de Secretaría del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico y demás órganos de asesoría, consultoría o coordinación que le asigne el Rector de la Universidad, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Refrendar y notificar los actos administrativos del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico y demás órganos en que actúe como Secretaría, y comunicar las decisiones correspondientes a las dependencias respectivas.
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- Llevar y mantener bajo su custodia los libros de Actas y Acuerdos de los órganos de los cuales sea Secretaría, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias.
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- Refrendar los títulos que otorgue la Universidad y los certificados que requieran legalmente tal refrendación.
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- Asesorar a la Rectoría y a las demás dependencias de la Universidad, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Universidad.
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- Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Rector de la Universidad.
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- Elaborar y presentar al Rector, proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional.
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- Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la Universidad.
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- Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.
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- Conceptuar sobre las reformas estatutarias que se presenten, para la notificación y ratificación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. *Del Consejo Académico*. Son funciones del Consejo Académico, las señaladas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y las establecidas en otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 8º. *De la Vicerrectoría Académica*. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Asistir al Rector en la formulación de políticas, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y programas que en el orden académico requiera la Universidad.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo Superior, la Rectoría y el Consejo Académico en materia académica y de extensión.
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- Formular y coordinar los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrolle la Universidad, de acuerdo con las unidades académicas respectivas.
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- Sustentar la creación, modificación o supresión de las unidades y programas académicos ante el Consejo Académico.
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- Coordinar con las diferentes facultades la organización y estructura de los planes de estudio, diseño curricular y evaluatorio para los diferentes programas.
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- Proponer a la Rectoría criterios de selección, vinculación, promoción y evaluación del personal docente de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Velar por el adecuado funcionamiento de las dependencias a su cargo.
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- Dirigir y fomentar los proyectos de extensión para la comunidad del entorno y la región.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º. *De las Facultades*. Son funciones de las facultades, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes;
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- Integrar la investigación, la formación y la extensión alrededor de campos de interés, de acuerdo con las unidades académicas respectivas.
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- Dirigir, coordinar y evaluar los programas académicos que en las modalidades de formación en Educación Superior haya autorizado el Consejo Superior.
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- Desarrollar las actividades requeridas para la cumplida ejecución de los programas, en concordancia con los objetivos de la Universidad y de las disposiciones legales vigentes.
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- Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes de desarrollo para los respectivos Departamentos a su cargo.
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- Realizar estudios relativos a la creación, modificación y supresión de programas, planeación académica y responsabilidades académicas.
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- Controlar la calidad académica de los programas de formación adscritos a la Facultad.
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- Desarrollar actividades para armonizar los planes de desarrollo de la Facultad con los de la Universidad y con el desarrollo científico y tecnológico nacional.
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- Coordinar a su interior las evaluaciones periódicas de los diferentes programas que se adelanten en la Universidad de la Amazonia.
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- Las demás que le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. *Del Centro de Extensión y Cultura*. Son funciones del Centro de Extensión y Cultura, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Dirigir, coordinar, planear, controlar y evaluar los programas de extensión académica y cultural que ofrezca la Universidad de la Amazonia a través de sus Facultades y Departamentos.
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- Dirigir la elaboración de planes curriculares para los Programas de Extensión y Cultura, de acuerdo con las necesidades de la región y del perfil profesional y ocupacional.
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- Elaborar y aplicar procedimientos de tutoría, consultas, asesoría y evaluación en los programas de extensión.
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- Presentar a la Vicerrectoría Académica informes periódicos sobre el Estado, evaluación de los servicios académicos y administrativos de los programas de Extensión y Cultura.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 11. *Del Centro de Informática*. Son funciones del Centro de Informática, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:
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- Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades en el campo de la informática en la Universidad de la Amazonia y, organizar y administrar su Sistema Integral de Información, en coordinación con la Oficina de Planeación.
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- Brindar asesoría y atención técnica en lo referente a informática, a cada uno de los componentes académico, administrativo, investigativo y de extensión a la comunidad, de la Universidad de la Amazonia.
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- Presentar proyectos para realizar convenios con otras instituciones y desarrollar acciones de cooperación en tecnologías de la informática, que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
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- Proponer el establecimiento de convenios para compartir los servicios de redes informáticas con las comunidades científicas, nacionales e internacionales, en especial la información científica sobre la Amazonia.
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- Adecuar, recomendar y desarrollar la adquisición de Hardware y Software que responda a las necesidades de procedimiento y uso de la información en la Universidad.
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- Diseñar, implementar y desarrollar los software que requiera la administración de la Universidad.
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- Diseñar, implementar y desarrollar programas de formación en informática que garanticen la aplicación de nuevas tecnologías en las carreras ofrecidas por la Universidad, para contribuir así a un mejor desempeño profesional.
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- Brindar programas de capacitación en informática en coordinación con el Centro de Extensión y Cultura.
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- Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. *Centro de Idiomas*. Son funciones del Centro de Idiomas, las siguientes:
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- Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los cursos de idiomas.
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