por el cual se aprueba el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia que establece la estructura interna de la Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, sobre Estructura Interna, cuyo texto completo es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 064 DE 1994

"por el cual se establece la Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992 y el artículo 25 del Estatuto General de la Universidad de la Amazonia.

ACUERDA:

Artículo 1º. La Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 Secretaria General.

4.1 Facultad de Ciencias de la Educación, Departamentos y

Programas.

4.2 Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas

Departamentos y programas.

4.3 Facultad de Ciencias Agropecuarias. Departamentos y Programas.

4.4 Facultad de Ciencias Básicas. Departamentos y programas.

4.5 Centro de Extensión y Cultura.

4.6 Centro de Informática.

4.7 Centro de Idiomas.

4.8 Centro de Multimedios.

4.9 División de Admisiones, Registro y Control Académico.

5.1 Centros de Investigaciones.

5.2 Centros de Experimentación.

5.3 División de Biblioteca e Información Científica.

6.1 División de Servicios Administrativos.

6.2 División Financiera.

6.3 División de Bienestar Universitario.

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2 Comisión de Personal.

Parágrafo. Cada Facultad tendrá Departamentos y Programas organizados por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, a propuesta del Rector y previo concepto favorable del Consejo Académico.

Funciones de las dependencias.

Artículo 2º. *Del Consejo Superior Universitario*. Son funciones del Consejo Superior Universitario, además de las previstas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia, y en las otras disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 3º. *De la Rectoría*. Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 4º. *De la Oficina de Planeación*. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 5º. *De la Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Unidad de Control Interno, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 6º. *De la Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 7º. *Del Consejo Académico*. Son funciones del Consejo Académico, las señaladas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y las establecidas en otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º. *De la Vicerrectoría Académica*. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 9º. *De las Facultades*. Son funciones de las facultades, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes;

Artículo 10. *Del Centro de Extensión y Cultura*. Son funciones del Centro de Extensión y Cultura, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 11. *Del Centro de Informática*. Son funciones del Centro de Informática, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 12. *Centro de Idiomas*. Son funciones del Centro de Idiomas, las siguientes:

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