por el cual se aprueba el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia que establece la estructura interna de la Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 64 de 1994, emanado del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, sobre Estructura Interna, cuyo texto completo es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 064 DE 1994

"por el cual se establece la Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 30 de 1992 y el artículo 25 del Estatuto General de la Universidad de la Amazonia.

ACUERDA:

Artículo 1º. La Estructura Interna de la Universidad de la Amazonia, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación.

2.2 Oficina de Control Interno.

2.3 Secretaria General.

4.1 Facultad de Ciencias de la Educación, Departamentos y

Programas.

4.2 Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas

Departamentos y programas.

4.3 Facultad de Ciencias Agropecuarias. Departamentos y Programas.

4.4 Facultad de Ciencias Básicas. Departamentos y programas.

4.5 Centro de Extensión y Cultura.

4.6 Centro de Informática.

4.7 Centro de Idiomas.

4.8 Centro de Multimedios.

4.9 División de Admisiones, Registro y Control Académico.

5.1 Centros de Investigaciones.

5.2 Centros de Experimentación.

5.3 División de Biblioteca e Información Científica.

6.1 División de Servicios Administrativos.

6.2 División Financiera.

6.3 División de Bienestar Universitario.

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

7.2 Comisión de Personal.

Parágrafo. Cada Facultad tendrá Departamentos y Programas organizados por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, a propuesta del Rector y previo concepto favorable del Consejo Académico.

Funciones de las dependencias.

Artículo 2º. *Del Consejo Superior Universitario*. Son funciones del Consejo Superior Universitario, además de las previstas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia, y en las otras disposiciones legales y reglamentarias, las siguientes:

Artículo 3º. *De la Rectoría*. Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 4º. *De la Oficina de Planeación*. Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 5º. *De la Oficina de Control Interno*. Son funciones de la Unidad de Control Interno, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 6º. *De la Secretaría General.* Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 7º. *Del Consejo Académico*. Son funciones del Consejo Académico, las señaladas en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia y las establecidas en otras disposiciones legales vigentes.

Artículo 8º. *De la Vicerrectoría Académica*. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 9º. *De las Facultades*. Son funciones de las facultades, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes;

Artículo 10. *Del Centro de Extensión y Cultura*. Son funciones del Centro de Extensión y Cultura, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 11. *Del Centro de Informática*. Son funciones del Centro de Informática, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 12. *Centro de Idiomas*. Son funciones del Centro de Idiomas, las siguientes:

Artículo 13. *Del Centro de Multimedios.* Son funciones del Centro de Multimedios, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 14. *De la Vicerrectoría de Investigaciones*. Son funciones de la Vicerrectoría de Investigaciones, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 15. *De los Centros de Investigación*. Son funciones de los centros de investigación, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 16. *De los Centros de Experimentación*. Son funciones de los Centros de Experimentación, las siguientes:

Artículo 17. *De la División de Biblioteca e Información Científica*. Son funciones de la División de Biblioteca e Información Científica, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 18. *De la División de Admisiones, Registro y Control Académico*. Son funciones de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 19. De la Vicerrectoría Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 20. *De la División de Servicios Administrativos.* Son funciones de la División de Servicios Administrativos, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 21. *División Financiera*. Son funciones de la División Financiera, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 22. *De la División de Bienestar Universitario*. Son funciones de la División de Bienestar Universitario, además de las establecidas en otras disposiciones legales vigentes, las siguientes:

Artículo 23. *De los órganos de asesoría consultoría o coordinación*. El Rector de la Universidad de la Amazonia, mediante acto administrativo, creará, conformará y determinará las funciones correspondientes a cada uno de ellos, de acuerdo con las necesidades institucionales y las normas legales vigentes.

Artículo 24. *Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno*. Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, las previstas en el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, reglamentario de la Ley 87 de 1993, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 25. *Comisión de Personal*. Son funciones de la Comisión de Personal, las siguientes:

Artículo 26. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto respectivo, deroga el Acuerdo 01 del 11 de enero de 1984, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Florencia, Departamento del Caquetá.

El Presidente,

Ezequiel Perea Angulo.

El Secretario,

Rita Delia Vargas de Rocha.»

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga el Decreto 786 del 2 de abril de 1984.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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