por el cual se promulga el "Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de noviembre de 1993

Rango Decreto
Publicación 2000-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el "Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de noviembre de 1993, aprobado mediante Ley 450 del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto de 1998; fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-253 de 1999 del 21 de abril de 1999, y en cumplimiento de su artículo 28, para ponerlo en vigor se recibió del Gobierno de la República de Panamá la Nota Diplomática EP/COL/número 1567 del 22 de julio de 1998 y se remitió por el Gobierno de Colombia la Nota Diplomática DM.OJ.AT. número 21887 del 10 de agosto de 1999; por lo tanto, el Acuerdo entró en vigor el 10 de octubre de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de noviembre de 1993.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del "Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en la ciudad de Panamá a los 19 días del mes de noviembre de 1993).

«ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACION JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá;

Animados por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia penal;

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados;

Tomando en consideración los lazos de amistad y cooperación que los unen como países vecinos;

En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención;

Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos; y de agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia legal y judicial;

Conscientes del incremento de la actividad delictiva en zonas fronterizas, convienen en prestarse la más amplia cooperación, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación:

Articulo I

Objeto de la asistencia

Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a:

Articulo II

Aplicación y alcance de la asistencia

Dicha asistencia comprenderá entre otros, los siguiente actos:

Articulo III

Asistencia en la frontera

Además de la asistencia legal y Judicial descrita en el artículo II, las Partes se comprometen a brindarse la más amplia colaboración en la zona fronteriza, en los siguientes términos:

El anterior procedimiento se efectuará, de acuerdo con el Régimen del Régimen de Extranjería, vigente en cada Estado, de manera que siempre se respeten los derechos y garantías del afectado.

Para estos efectos, actuarán como Autoridades Centrales, las indicadas en el Artículo IV del presente Acuerdo.

Artículo IV

Autoridades centrales

Los requerimientos de asistencia en virtud de este Acuerdo se efectuarán a través de las Autoridades Centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado:

Artículo V

Principio de doble incriminación

Artículo VI

Confidencialidad

Articulo VII

Denegación de asistencia

La Autoridad Centraldel Estado Requerido podrá negar la asistencia cuando a su juicio:

En todo caso, el Estado Requerido informará por escrito a él Estado Requirente de la denegación de la asistencia.

Articulo VIII

Requisitos formales

Articulo IX

Entrega de documentos y objetos

Articulo X

Limitaciones en el uso del presente Acuerdo

Articulo XI

Ejecución de la solicitud de asistencia

Articulo XII

Notificación y entrega de documentos

Articulo XIII

Comparecencia de testigos y peritos

El Estado al que se traslade el testigo o perito, cuando dicha persona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velará por su seguridad personal.

Articulo XIV

Garantía temporal

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