Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la estadística que se lleva en las Aduanas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que es necesario al perfeccionamiento del ramo de estadística el minucioso establecimiento de todos los detalles de las mercancías que se introducen al territorio nacional, con especificación de las distintas secciones del país a donde vienen destinadas;
Que para obtener con mayor precisión el control que sobre el particular se requiere deben los introductores o comisionistas aportar su contingente al presentar los documentos en las Aduanas, pues muchas veces las importaciones llegan sin la indicación de su destino,
decreta:
Artículo 1°. Toda persona que presente a las Aduanas manifiestos para el reconocimiento de mercancías, indicará por escrito, en los respectivos documentos, el lugar hacia donde vienen destinados a fin de saber por estos detalles a qué Departamento corresponden las importaciones.
Artículo 2°. Las secciones de estadística de las Aduanas llevarán por separado, el dato de las importaciones que mensualmente se han verificado con destino a las distintas secciones del país, con los detalles de peso, valor, procedencia y clase de las mercancías, a efecto de saber en un momento dado el monto de las importaciones por Departamentos. Tales datos serán anotados en los libros por lo que conste en las respectivas facturas y manifiestos.
Artículo 3°. El Jefe de la Sección de Estadística de cada Aduana formará una relación especial que naturalmente cuadrará con el dato general de la importaciones de lo que corresponda a cada uno de los Departamentos de la República en las importaciones verificadas cada mes, para suministrar un ejemplar a la Superintendencia General de Rentas, otro a la Contraloría General y otro para el archivo de la Aduana.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1926.
Por delegación especial del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRÍGUEZ DIAGO - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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