Por el cual se crean unas plazas en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se fijan las asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las siguientes plazas:
Un celador para el Taller de Mecánica del Ministerio, con asignación mensual de $ 60.
Un Ayudante para la Sección de Giros de la Agencia Postal de Barranquilla, con asignación mensual de $ 60.
Un Conserje para la misma Sección de la Agencia Postal de Barranquilla, con asignación mensual de $ 40.
Un Ayudante para la Sección de Recibo y Despacho de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla con asignación mensual de $ 60.
Dos Guardas para la misma Sección, con asignación mensual de $ 50 cada uno.
Un Ayudante para la Sección de Recibo y Despacho de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, con asignación mensual de $ 60.
Dos Chequeádores para, la Estación Radiotelegráfica de Medellin, con asignación mensual de $ 60 cada uno.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará, al capítulo 65, articulo 486, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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