Por el cual se crean unas plazas en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se fijan las asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las siguientes plazas:

Un celador para el Taller de Mecánica del Ministerio, con asignación mensual de $ 60.

Un Ayudante para la Sección de Giros de la Agencia Postal de Barranquilla, con asignación mensual de $ 60.

Un Conserje para la misma Sección de la Agencia Postal de Barranquilla, con asignación mensual de $ 40.

Un Ayudante para la Sección de Recibo y Despacho de Correos de la Agencia Postal de Barranquilla con asignación mensual de $ 60.

Dos Guardas para la misma Sección, con asignación mensual de $ 50 cada uno.

Un Ayudante para la Sección de Recibo y Despacho de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, con asignación mensual de $ 60.

Dos Chequeádores para, la Estación Radiotelegráfica de Medellin, con asignación mensual de $ 60 cada uno.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará, al capítulo 65, articulo 486, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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