Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1953-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 105, artículo 1744 del Presupuesto Nacional vigente "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio", hácese la siguiente distribución parcial:

Ministerio de Educación Nacional-Capítulo 105, artículo 1744, ordinal 1°. Para la terminación de los Colegios de Segunda Enseñanza en la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" de Muzú $ 90.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Nuñez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.