Por el cual se distribuye una partida
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 105, artículo 1744 del Presupuesto Nacional vigente "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio", hácese la siguiente distribución parcial:
Ministerio de Educación Nacional-Capítulo 105, artículo 1744, ordinal 1°. Para la terminación de los Colegios de Segunda Enseñanza en la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" de Muzú $ 90.000.00
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Nuñez
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