Por el cual se modifica un artículo del Decreto-ley número 2648 de 1954, y se dictan otras disposiciones. Hotel de Turismo de Málaga

Rango Decreto
Publicación 1955-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo primero del Decreto legislativo número 2648 de 1954, quedara así:

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Fomento, construirá un Hotel de Turismo en la ciudad de Málaga (Santander). El Ministerio de Fomento queda autorizado para contratar parcial o totalmente la construcción y dotación de la mencionada obra.

Artículo segundo. La suma destinada por el artículo segundo del Decreto legislativo número 2648 de 1954, deduciendo el valor de los contratos que se celebren, si hubiere lugar a ello, se girara a la Tesorería Municipal de Málaga para que, por conducto de esta entidad, se atienda al pago de los gastos que ocasione la construcción y dotación del Hotel de Turismo de dicha ciudad.
Artículo tercero. La entrega de la suma, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que el responsable deba rendir la Contraloría General de la Republica, se hará de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo cuarto. En los términos del presente Decreto, que surtirá a partir de la fecha de su expedición, queda modificado el Decreto legislativo número 2648 de 1954.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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