Por el cual se modifica el parágrafo 11 del Decreto número 747 de abril 4 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo único. Modificase el parágrafo 11 del Decreto número 747 de abril 4 del presente año, por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina de los Territorios Misionales, en el sentido de que las partidas correspondientes al Territorio Misional de Río Vichada, Prefectura Apostólica de Vichada, serán giradas a la Recaudación de Hacienda Nacional del Meta y entregadas al Procurador de la respectiva Misión, Vicario Apostólico de Villavicencio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministra de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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