Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 del 16 de diciembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolivar, sobre adopción del Estatuto General de esa Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo 01 del 16 de diciembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar sobre adopción del Estatuto General de esa institución, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 01 DE 1988

(diciembre 16)

"por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar".

El Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS

Artículo 2° NATURALEZA Y DOMICILIO. El Colegio Mayor de Bolívar, creado por la Ley 48 de 1945, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y 758 de 1988, y los presentes estatutos, con domicilio en Cartagena.

Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.

Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del Colegio Mayor, los siguientes:

Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos, el Colegio Mayor cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 6° CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el Colegio Mayor es una Institución tecnológica.

Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 080, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 25 de 1987, el Colegio Mayor podrá adelantar programas académicos de educación superior en las modalidades educativas de formación Tecnológica, de Especialización Tecnológica y de formación Técnica Profesional.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio Mayor están constituidos por:

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO

Artículo 9° Los órganos de Dirección o Gobierno del Colegio Mayor, son:

El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR

Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Colegio Mayor y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Director de Unidad, el Profesor y el egresado tendrán un período de dos (2) años, y el estudiante tendrá un período de un (1) año, siempre y cuando conserven la calidad de tales. Estos períodos se contarán a partir de la fecha de su designación o elección.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.

Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:

Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo Superior su condición de tales.

El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior:

La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;

ñ) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente mediante resolución ejecutiva.

DEL RECTOR

Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Colegio Mayor.

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título de Tecnólogo Especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector las siguientes:

Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Director Administrativo o Directores de Unidades, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica del Colegio Mayor y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como Secretario el Secretario General.

Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.

Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo Académico.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICE-RECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:

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