Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 del 16 de diciembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolivar, sobre adopción del Estatuto General de esa Institución
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo 01 del 16 de diciembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar sobre adopción del Estatuto General de esa institución, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 01 DE 1988
(diciembre 16)
"por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar".
El Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 2° NATURALEZA Y DOMICILIO. El Colegio Mayor de Bolívar, creado por la Ley 48 de 1945, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con los Decretos-ley 080 de 1980 y 758 de 1988, y los presentes estatutos, con domicilio en Cartagena.
Artículo 3° PRINCIPIOS. Incorpóranse a este Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.
Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del Colegio Mayor, los siguientes:
- a) Impartir la educación superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
- b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior para que todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas;
- c) Adelantar programas que propicien la incorporación de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social. Igualmente propenderá por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto;
- d) Promover la formación científica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades;
- e) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los anteriores objetivos, el Colegio Mayor cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.
Artículo 6° CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el Colegio Mayor es una Institución tecnológica.
Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con el artículo 45 del Decreto-ley 080, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 25 de 1987, el Colegio Mayor podrá adelantar programas académicos de educación superior en las modalidades educativas de formación Tecnológica, de Especialización Tecnológica y de formación Técnica Profesional.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio Mayor están constituidos por:
- a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o municipal;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que sean de propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier título;
- c) Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimientos o explotación de bienes y servicios;
- d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan percibir a cualquier otro título.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO
Artículo 9° Los órganos de Dirección o Gobierno del Colegio Mayor, son:
El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
DEL CONSEJO SUPERIOR
Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección del Colegio Mayor y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Gobernador del Departamento de Bolívar o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un Director de Unidad, designado por el Consejo Académico;
- e) Un profesor del Colegio Mayor, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- f) Un estudiante del Colegio Mayor, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- g) Un egresado graduado del Colegio Mayor, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad de la Institución;
- h) El Rector del Colegio Mayor, con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Gobernador tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El Director de Unidad, el Profesor y el egresado tendrán un período de dos (2) años, y el estudiante tendrá un período de un (1) año, siempre y cuando conserven la calidad de tales. Estos períodos se contarán a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General.
Artículo 11. REQUISITOS DEL DOCENTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado como docente de tiempo completo o parcial con una antigüedad no inferior a dos (2) años, en la fecha de la elección;
- b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en instituciones de educación superior, dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de su elección.
Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior, se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante del Colegio Mayor, con matrícula vigente;
- b) Haber cursado y aprobado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico;
- c) No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección.
Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo Superior su condición de tales.
El Consejo Superior será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos del Colegio Mayor, atendiendo los procesos de planeación, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General del Colegio Mayor el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente; la validez de este último queda condicionada a su aprobación par el Gobierno Nacional;
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- f) Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal del Colegio Mayor, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del Colegio Mayor;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto;
- i) Designar o remover a los Directores de Unidad.
La designación de cada Director de Unidad se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Unidad;
- j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles;
- k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional;
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
- m) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía;
- n) Servir de vínculo entre el Colegio Mayor y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional;
ñ) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;
- o) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar el Colegio Mayor y someterlos a aprobación del Icfes;
- p) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros del Colegio Mayor;
- q) Darse su propio reglamento;
- r) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez de voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente mediante resolución ejecutiva.
DEL RECTOR
Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Colegio Mayor.
Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título de Tecnólogo Especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución Tecnológica o Universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Colegio Mayor e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;
- e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Colegio Mayor, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente Estatuto;
- f) Nombrar y remover el personal del Colegio Mayor, con arreglo a las disposiciones legales pertinente;
- g) Presentar al Consejo Superior, ternas de candidatos para el nombramiento de Director de Unidad;
- h) Designar Directores de Unidad encargados;
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos, y los de procedimientos administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones del Colegio Mayor;
- l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones del Colegio Mayor, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;
- m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Unidad;
- n) Nombrar delegados del Colegio Mayor ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación;
- o) Firmar los títulos que otorgue el Colegio Mayor y suscribir las correspondientes actas de grado;
- p) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses;
- q) Aceptar las donaciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior;
- r) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Director Administrativo o Directores de Unidades, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica del Colegio Mayor y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá;
- b) El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector o en su defecto, la persona del área académica que designe el Consejo Superior;
- c) El Vice-Rector o Director Administrativo, o quien haga sus veces;
- d) Los Directores de Unidad;
- e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Unidad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año;
- f) Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.
Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales;
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, asesoría y extensión que debe desarrollar el Colegio Mayor;
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente;
- e) Designar un Director de Unidad como su representante ante el Consejo Superior;
- f) Designar a los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Unidad;
- g) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académicos y los de personal docente y estudiantil;
- h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria del profesorado del Colegio Mayor, según las normas legales vigentes;
- i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas;
- j) Establecer el calendario de actividades académicas del Colegio Mayor;
- k) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el literal k) del artículo 15 del presente Estatuto;
- l) Resolver las consultas que le formule el Rector;
- m) Expedir su propio reglamento.
Artículo 26. REUNIONES Y DECISIONES. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como Secretario el Secretario General.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 27. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo Académico.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL, DE LOS VICE-RECTORES, DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD Y DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 28. FUNCIONES. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
- a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior y Académico;
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