Por el cual se confiere una autorización a la Gerencia de Rentas

Rango Decreto
Publicación 1908-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO :

1.° Que por falta de moneda circulante en algunas regiones del país habitadas por indígenas se ha dificultado la operación del Impuesto de Degüello;

2.° Que en otras regiones por las condiciones especiales del territorio, es de conveniencia rebajar equitativamente el valor del Impuesto;

3.° Que por el artículo 5.° del Decreto Legislativo número 45 de 1905 está facultado el Gobierno para establecer la Renta de Pieles o la de Degüello, indistintamente, y por el artículo 7.° del mismo Decreto para suprimir, cuando lo estime conveniente, una ó más de las rentas y contribuciones establecidas por el Decreto Legislativo número 41 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1.° Autorizase á la Gerencia de Rentas para que con aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro recauden en las localidades habitadas por indígenas, donde no circule moneda nacional, la piel de reses bovinas en lugar del Impuesto y dé facilidades para el pago en Distritos donde por circunstancias especiales sea conveniente.
Artículo 2.° Por cada doce y medio (12 1\2) kilogramos de carne que se introduzca en el Municipio ó Corregimiento de los favorecidos con la rebaja del Impuesto á otros Municipios ó Corregimientos no favorecidos, se pagará á las Rentas Reorganizadas un impuesto de cincuenta centavos ($ 0-50) oro.
Artículo 3° El que contraviniere á la disposición consignada en el artículo anterior incurrirá en una multa igual al cuádruplo del impuesto causado, sin perjuicio de pagar éste, y se le decomisará la carne fraudulenta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a´19 de Octubre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Territorio,

B. SANIN CANO

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