Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Instrucción Pública para solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del día 18 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario por la suma de mil pesos ($1,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 55.
Gastos varios.
Artículo 309 A. Para el pago de pensiones alimenticias de los alumnos becados que por graves motivos, á juicio del Ministerio, hayan de permanecer en los establecimientos de educación en las vacaciones de
| 1911 | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 1,000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 27 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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