Por el cual se concede una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1920-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia postal toda clase de semillas que sean dirigidas por la Sección de Fomento de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Departamento de Antioquia, a los distintos puntos de la República, y a las que van dirigidas para dicha Sección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1920 .

MARCO FIDEL. SUÁREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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