Por el cual se fija el precio de venta de los cupones-respuesta internacionales

Rango Decreto
Publicación 1935-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el preció de venta de los cupones-respuesta internacionales, será de veinticinco centavos, y con este valor se resellarán los que se suministren a las Oficinas Postales del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Hernán SALAMANCA

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