Por el cual se fija el precio de venta de los cupones-respuesta internacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el preció de venta de los cupones-respuesta internacionales, será de veinticinco centavos, y con este valor se resellarán los que se suministren a las Oficinas Postales del país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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