Por el cual se establecen varios puestos (Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación con las siguientes asignaciones mensuales:
- a) Ingeniero Interventor en los trabajos de construcción de las carreteras Tibaná - Garagoa, Santa Teresa - Tasco y Santana - La Unión y del puente de Buenavista, con trescientos cincuenta ($350.00). Este sueldo y los demás gastos que ocasione el servicio de la interventoria de las obras indicadas, se pagarán, por iguales partes, con las apropiaciones de las dos carreteras primeramente citadas.
- b) Cajero Contador y Almacenista de la carretera Tibaná - Garagoa y Santana - La Unión, con ciento sesenta pesos ($ 160.00) y ciento cincuenta pesos ($ 150.00), respectivamente. Estos sueldos se pagarán, por partes iguales, con los fondos destinados a las dos carreteras mencionadas.
- c) Cajero Contador y Almacenista de la carretera Santa Teresa - Tasco y del puente de Buenavista, con ciento sesenta pesos ($ 160.00) y ciento cincuenta pesos ($ 150.00), en su orden. Las asignaciones de estos dos empleados, se cubrirán con la partida apropiada para la carretera Santa Teresa - Tasco.
- d) Ingeniero Interventor, Cajero Contador y Almacenista de la carretera Bucaramanga - Ventas, con sueldos mensuales de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00), ciento sesenta pesos ($ 160.00) y ciento cincuenta pesos (150.00), respectivamente; y
- e) Ingeniero Auxiliar de Pavimentación de la Zona de Carreteras de Pamplona con trescientos pesos ($300.00) mensuales. El sueldo de este Ingeniero se pagará con la partida especial de pavimentación, apropiada por el Decreto número 44, de 13 de enero de 1943, con cargo al capítulo 86, artículo 1230, del Presupuesto en curso.
Artículo segundo. Para la ejecución de los estudios y proyectos de la carretera Dabeiba - Turbo, créanse dos puestos de Ingenieros Ayudante, cada uno asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Tales Ingenieros trabajarán bajo la dependencia inmediata del Ingeniero Inventor de esta carretera.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Dígito: CC52.697.984
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.