por medio del cual se corrige el Decreto 921 de 20 de mayo de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que "Los Yerros caligráficos y tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador",
DECRETA:
Artículo 1° Corrígese el Decreto número 921 de 20 de mayo de 1993, por el cual se aprobó la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular, en el sentido de manifestar, que el citado decreto fue expedido con base en las atribuciones conferidas en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y no de 1993 como se había señalado.
Artículo 2° el presente Decreto corrige en su parte pertinente el Decreto 921 de 20 de mayo de 1993, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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