por medio del cual se corrige el Decreto 921 de 20 de mayo de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que "Los Yerros caligráficos y tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador",

DECRETA:

Artículo 1° Corrígese el Decreto número 921 de 20 de mayo de 1993, por el cual se aprobó la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular, en el sentido de manifestar, que el citado decreto fue expedido con base en las atribuciones conferidas en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y no de 1993 como se había señalado.
Artículo 2° el presente Decreto corrige en su parte pertinente el Decreto 921 de 20 de mayo de 1993, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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