por el cual se modifica la planta de personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-04-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal administrativo y docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia en su sesión del día 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo y docente,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado
RECTORIA RECTORIA RECTORIA RECTORIA
1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12
OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS
1 (Uno) Jefe de Oficina 2045 07
1 (Uno) Secretario 5140 11
SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL SECRETARIA GENERAL
1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 03
UNIDAD DE PREESCOLAR UNIDAD DE PREESCOLAR UNIDAD DE PREESCOLAR UNIDAD DE PREESCOLAR
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (Uno) Secretario 5140 10
SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS
1 (Uno) Jefe de Sección 2075 07
1 (Uno) Secretario 5140 11
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
3 (Tres) Celador 5320 06

(4) Cuatro Trabajadores Oficiales.

Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado
RECTORIA RECTORIA RECTORIA RECTORIA
1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 04
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Secretario 5140 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01
2 (Dos) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 05
1 (Uno) Director de Centro de Institución Técnica Profesional 2170 03
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 04
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (Uno) Pagador 5045 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
3 (Tres) Secretario 5140 10
Artículo 3°. La planta de personal de empleados públicos docentes del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia será la siguiente:
Número de cargos Denominación del Empleo
1 (Uno) Docente Tiempo Completo
2 (Dos) Docente Medio Tiempo
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

La planta de personal de los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se distribuirán de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 6°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.

Los empleados públicos docentes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, se incorporarán de conformidad con las normas vigentes.

Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal administrativo y docente y tomen posesión del cargo.

Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el literal del artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2467 del 30 de octubre de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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