Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones ordinarias de 1884

Rango Decreto
Publicación 1883-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En uso de la atribución que le confiere él inciso 1.°, artículo 16 de la Constitución,

decreta:

Art. 1.° Convócase el Congreso para las decisiones ordinarias de 1.884 en la capital de la Unión.
Art. 2.° La Secretario del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los miembros del Congreso reciban su viático de venida con la anticipación que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.
Art. 3.° Las Oficinas de Hacienda encargadas de pagar á los miembros del Congreso los viáticos á que tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del decreto número 1,012 de 15 de Noviembre del presente año.
Art. 4.° Los Presidentes ó Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera en manera alguna el viaje de los Senadores, Representantes, Diputados y Comisarios.

Dado en Bogotá, á 12 de Diciembre de 1883.

JOSE E. OTÁLORA.

El Secretario de Gobierno,

Ricardo Becerra.

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