Sobre amortización de vales del Tesoro
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Artículo 1.° La amortización de vales del Tesoro se hará en adelante con arreglo a las siguientes disposiciones :
- a) Al entrar un vale en una Oficina de Recaudación de rentas nacionales para su amortización, el Jefe de ella anotará al respaldo del documento la fecha de la consignación y los intereses devengados. Esta nota se firmará por el enterante.
- b) En los primeros diez días de cada mes se remitirán los vales recibidos en el mes anterior a la Tesorería General de la República, donde serán inutilizados.
Artículo 2.° En cada Oficina Recaudadora se llevará una cuenta especial de vales del Tesoro, y los empleados respectivos enviarán semanalmente por telégrafo a la Tesorería General informe de las sumas de vales recibidos para su amortización en la misma semana.
Artículo 3.° Los vales que se entreguen en la Tesorería General de la República, se amortizarán conforme a las reglas expresadas, en lo que sean aplicables.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro leon MANTILLa
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